La comisión de Medio Ambiente de la Convención Constituyente aprobó en general una norma que tiene por objetivo nacionalizar las empresas mineras, los derechos de los que sean titulares y la totalidad de sus bienes, además de los bienes de terceros vinculados a las actividades mineras, como los contratistas. Esta nacionalización, que no es otra cosa que una expropiación, dejaría en manos de la Contraloría General de la República la fijación del precio, que se pagaría en 20 o 30 años, sugiriendo incluso que podría darse por pagado con las utilidades ya retiradas por los inversionistas.
La reforma constitucional que regula el actual proceso estableció solo cuatro limitaciones a los constituyentes. El texto de Nueva Constitución, señala el artículo 135 inciso final, “debe respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. La norma que comentamos infringe dos de las cuatro restricciones, pues las concesiones mineras se otorgan por sentencia firme y ejecutoriada, el sistema expropiatorio propuesto no respeta disposiciones de tratados de libre comercio ratificados y vigentes en nuestro país. Este escenario, de aprobarse, augura un futuro judicializado para Chile, escasa inversión extranjera y riesgos comerciales. Aunque la infracción constitucional es argumento suficiente para rechazar esta norma, creemos que existen otras razones prácticas. Primero, la minería chilena es un modelo mixto en el que operan empresas privadas y una gran empresa estatal como Codelco. Este modelo ha sido beneficioso para la industria y el país, y es una de las condiciones que el Banco Mundial ha identificado como fundamentales para el éxito de empresas estatales en el sector extractivo. Segundo, una eventual expropiación implicaría contar con una minería estatal monopólica, donde los proveedores tendrían un único cliente, los trabajadores un único empleador y los organismos reguladores y fiscalizadores una única entidad sujeta a su vigilancia. Habría también una alta dependencia de las zonas mineras frente a un único operador minero. De esta manera, se abrirían espacios de abuso o falta de diligencia por parte de la minería estatal, donde la sana competencia sería reemplazada por presiones e intereses de todo tipo, con consecuencias que se pueden apreciar en la experiencia internacional.
Tercero, nuestro país es rico en recursos minerales, pero estos hay que encontrarlos, extraerlos y procesarlos hasta lograr un nivel de pureza que permita aprovecharlos. En esa línea, cabe tener presente algunas cifras: la sola mantención de la producción nacional privada de cobre a niveles actuales requiere un equivalente anual al 2% del PIB; la cartera de proyectos de inversión en minería 2020-2029 considera 49 proyectos y un monto superior a US$ 74 mil millones; y en 2020 se gastaron más de US$ 450 millones en exploración. La decisión de invertir recursos públicos en el negocio minero competiría con alternativas políticamente más urgentes y actuales, como el gasto social u otros de contingencia. ¿Podrá el Estado destinar millones de dólares anuales a una actividad tan incierta como la exploración, que es fundamental para la sustentabilidad de la minería, teniendo requerimientos concretos en materia de educación, salud y pensiones?
Al presentar esta norma, una de sus impulsoras hizo el llamado a abrirse a un debate con mucho amor, comprensión y paz. Mantener un debate tal pareciera requerir, además, respeto por las personas que trabajan y han trabajado en la minería, información para conocer la industria que se busca regular, y templanza para definir el futuro del país.
Joaquín Villarino
Presidente ejecutivo del Consejo Minero