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Editorial
Martes 25 de enero de 2022
Senado bajo presión
Conforme este criterio, la violencia delictual como protesta contra las autoridades democráticamente elegidas y sus decisiones de gobierno sería legítima.
Fuertes presiones enfrenta el Senado para despachar la ley que busca favorecer a las personas procesadas penalmente por hechos delictivos cometidos entre el 7 de octubre de 2019 y el 9 de diciembre de 2020, en el contexto del llamado “estallido social”. Las presiones provienen de las autoridades y el entorno del futuro gobierno, y de los familiares y amigos de los imputados. En apoyo a estos últimos, la semana pasada manifestantes se enfrentaron con funcionarios de la PDI en la calle Condell, a pasos de la sede de las oficinas de la Universidad de Chile en que se encuentra trabajando por estos días el Presidente electo. Así, a la presión política se añade una nueva e inmediata amenaza de estos sectores, de continuar con acciones violentas, si es que la ley no se despacha pronto y a satisfacción de quienes la exigen.
El proyecto, que contempla perdonar por ley desde homicidios frustrados hasta maltratos de obra a carabineros, pasando por daños relevantes a la propiedad pública y privada, se ha justificado ante la ciudadanía como una medida de justicia frente a la prolongación de la prisión preventiva que afecta a los imputados. Este fundamento es erróneo y altamente pernicioso. Es pernicioso, porque necesariamente hace intervenir al legislador en los procesos pendientes ante el Poder Judicial. Por eso es que la inmensa mayoría de los especialistas rechazaba la idea de un indulto general otorgado a quienes aún no están condenados. Si la justicia aún no se pronuncia sobre la culpabilidad de una persona y, entretanto, ha resuelto su prisión preventiva durante el proceso, el efecto necesario de un indulto general como el que se plantea no es otro que sustraer el caso del conocimiento del Poder Judicial, es decir, que el Poder Legislativo se avoque causas pendientes. El argumento de la duración de la prisión preventiva también es erróneo, pues si tal fuera el fundamento del proyecto, entonces habría que aplicarlo a todos los imputados presos del sistema penal que hayan cumplido cierto tiempo, sin las restricciones del proyecto. Todo ello, sin mencionar las dificultades técnicas y políticas para definir cuáles serían los delitos indultados y a qué personas beneficiaría la medida.
En este contexto, ha aparecido la posibilidad de sustituir el indulto por una ley de amnistía como las que se dictan al término de las guerras civiles o de conflictos análogos a ellas, y que favorecen a todos los sectores combatientes. La amnistía es, sin embargo, una herramienta compleja al menos por tres razones. Primero, en abstracto, porque borra por completo los delitos cometidos, comunicando con ello que, bajo ciertas circunstancias distintas de la legítima defensa y otras similares, la comisión de delitos es aceptada o al menos tolerada por la sociedad. Segundo, y en concreto, porque comunica que esto es así en el caso de los actos delictuales anteriores y posteriores en más de un año al 18 de octubre de 2019. Así, la violencia delictual como protesta contra las autoridades democráticamente elegidas y sus decisiones de gobierno sería legítima. Y en tercer lugar, porque no hay verdadera amnistía si ella no incluye a todos los sectores, en este caso, a los funcionarios de Carabineros y de las Fuerzas Armadas que se encuentran imputados por conductas asociadas al control del orden público y la protección de las víctimas. Ni siquiera el controvertido Decreto Ley N° 2.191 de 1978 excluyó de su aplicación a quienes habían sido imputados por haberse enfrentado en su momento a las fuerzas militares. Si no se respetara este principio elemental, la “amnistía” que se pudiera conceder no sería más que un acto partisano, propio de una “justicia de vencedores”.