Estamos en tiempos en que el incumplimiento de las normas se exhibe como muestra de oportunismo, justificada por los fines que se obtienen, sin percatarse de que el Estado de Derecho se deteriora cada vez que se pasan por alto tales reglas. Ejemplos recientes son la indicación que crea un impuesto para los “súper ricos”, manifiestamente inconstitucional y que fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados, y el dictamen de Contraloría que señala que desde 2023 ya no se podrá contratar a honorarios a funcionarios públicos o municipales para labores permanentes, con lo que, a pretexto de reinterpretar, se infringe el Estatuto Administrativo y se usurpan funciones del Poder Legislativo.
Una nueva modalidad de prescindencia de las normas es el acuerdo del Pleno de la Corte Suprema que respondió la petición realizada por el Colegio de Abogados y la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos para otorgar el título de abogado de manera póstuma a quince personas víctimas de violaciones de derechos humanos consignadas en el Informe Rettig. Tratando de mantener visos de legalidad, la Corte aceptó otorgar títulos póstumos solo a cinco personas que tenían la calidad de licenciadas, incluyendo a Orlando Letelier, brutalmente asesinado por agentes de la Dina.
La Corte señala en el acuerdo que “el fundamento que sostiene la petición es otorgar el título póstumo, ...a modo de reparación para ellos, sus familias y la sociedad en su conjunto”. Luego aclara que solo se otorgará a aquellos que tenían el grado de licenciado: “Que se comparte lo planteado por los solicitantes, en orden a otorgar, a modo de reparación y en forma extraordinaria, el título de abogado póstumo a quienes cumplen los requisitos, esto es, que hayan obtenido el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales”.
Nadie puede estar en desacuerdo con que corresponde un acto simbólico de reparación para la memoria de estas víctimas, sus familiares y la sociedad, pero por más comprensible que sea realizar una ceremonia con esa finalidad, lo cierto es que la Corte excede sus atribuciones legales al otorgar títulos de abogado a hombres y mujeres que ya han muerto.
La Corte Suprema tiene facultades para entregar este título, pero debe hacerlo conforme a los requisitos que establece la ley y cumpliendo con el instructivo sobre la materia que ella misma se autoimpuso y que es muy riguroso, sobre todo en la acreditación de convalidaciones y otros requisitos formales.
Fuera del grado licenciado, no se acredita que estas personas hayan aprobado su práctica profesional que en esos tiempos se hacía en el Consultorio Jurídico para Pobres y que hasta hoy es una exigencia legal establecida en el Código Orgánico de Tribunales. Entre esas exigencias está la participación del futuro abogado de manera presencial en una audiencia ante la Corte reunida en pleno, en cuyo desarrollo el postulante debe jurar desempeñar “leal y honradamente” la profesión, tras lo cual el presidente de la Corte lo declarará investido del título y le entregará el diploma. Respecto de Orlando Letelier, se observa que obtuvo el grado de licenciado en 1958, por lo que si en los años siguientes no hizo ninguna gestión para recibir su título, debe presumirse que su voluntad fue de no ejercer la abogacía y dedicarse al servicio público y la política.
Nada en la ley autoriza que se otorgue el título de abogado a fallecidos, ni siquiera de modo extraordinario y con el benevolente propósito de reparar los daños infligidos a ellos y sus familias. Podrá hacerse una ceremonia con testimonios y homenajes, pero la Corte Suprema no puede saltarse la ley para otorgar títulos de abogado sin considerar las exigencias legales y reglamentarias.
Es paradójico que lo que se estima un legítimo acto reparatorio sea la entrega de un título que, por ser nulo, no tendrá eficacia alguna. La Corte Suprema, como órgano superior del Poder Judicial, ha de dar ejemplo de respeto a las normas legales y constitucionales y, por mucho que no tenga mayor relevancia práctica, debe someterse a las exigencias legales, más aún si se trata de una atribución única, como la de conferir el título de abogado.