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Cartas
Martes 14 de diciembre de 2021
Colegiatura obligatoria
Señor Director:
Son ciertos y serios los riesgos asociados a la colegiatura obligatoria de que da cuenta su editorial del sábado. Constituye, sin embargo, un error considerarlos conclusivos, en el sentido de llevarnos a rechazar ese tipo de colegiatura.
Respecto de que esta afecte la libertad de asociación, cabe considerar que dicha libertad está reconocida por la Constitución de Estados Unidos (en la penumbra de la libertad de expresión), así como, explícitamente, por los artículos 11 de la Convención Europea sobre DD.HH. y 16 del Pacto de San José. No obstante ello, en los países donde rigen esas normativas predomina la colegiatura obligatoria. Vale decir, esas jurisdicciones entienden que la colegiatura obligatoria no afecta (al menos, no esencialmente) la libertad de asociación de sus miembros. En Le Compte con Bélgica (1981), el caso emblemático de la Corte Europea de DD.HH. sobre la materia, esa corte concluyó que, dada su función pública, la orden belga de médicos (de afiliación obligatoria) “no puede ser considerada una asociación dentro del significado del Artículo 11 [de la Convención Europea de DD.HH.]”. La conclusión alcanzada por el presidente del Colegio de Abogados en el N°1 de su carta del sábado apunta en la misma dirección.
Es efectivo el riesgo de captura política de los colegios por grupos que los instrumentalicen, así como que los colegios abusen de sus prerrogativas, atendido su obvio conflicto de interés, en tanto regularían el área en que sus miembros se desempeñan. Hay fórmulas regulatorias efectivas para abordar esos peligros: instancias supervisoras de los colegios; someter sus fallos a revisión por los tribunales ordinarios; acotar su órbita de competencias. En un ejemplo de esto último, el Legislativo de California, en 2017, ordenó a su colegio de abogados abocarse exclusivamente a su función regulatoria pública, dejando sus quehaceres gremiales a una entidad de afiliación voluntaria.
Existe consenso respecto del pobre desempeño ético de muchos de nuestros profesionales y de la urgente necesidad de elevarlo. Con las prevenciones anotadas, la colegiatura obligatoria se yergue como el mecanismo más eficiente para lograr ese propósito.
Álvaro Anríquez Novoa
Profesor Facultad de Derecho
Universidad de Chile