La Cámara de Diputados se tomó en serio lo de “igualitario” del matrimonio entre personas del mismo sexo y realizó modificaciones al proyecto. Fue consecuente, primero, con la idea de que la filiación deriva más de la voluntad que de la biología y con la necesidad de equiparar en materia de técnicas de reproducción asistida a las parejas de mujeres con las de varones.
La Cámara suprimió la norma que señalaba que una persona no podía tener “nunca” más de dos progenitores. Esta exigencia se entiende cuando la filiación es determinada por la procreación entre un hombre y una mujer, pero si cualquiera puede ser “progenitor” —es la nomenclatura elegida— solo por la voluntad de serlo, no se entiende por qué no puede haber más de dos progenitores si los que se sienten padre o madre son tres o más. Esta opción permitiría que el niño que nace como resultado de inseminación artificial con semen de donante, en parejas de mujeres, o de arriendo de útero, en parejas de varones, pudiera tener un padre varón o una madre mujer.
La Cámara fue también consecuente en equiparar la situación de las parejas de mujeres con la de varones. El proyecto aprobado por el Senado modificaba el art. 182 del Código Civil para disponer que si un niño nacía como resultado de una técnica de reproducción asistida practicada entre dos mujeres (inseminación artificial con gametos de varón), eran madres la mujer que alumbraba al niño y su compañera.
La Cámara advirtió que aquí había una discriminación con los matrimonios entre varones y amplió la regla para establecer que “la filiación del hijo que nazca por la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, quedará determinada respecto de las dos personas que se hayan sometido a ellas”. En esto la Cámara tiene razón, pero el problema es que para que una pareja de varones pueda tener un hijo mediante técnicas de reproducción asistida es necesaria la intervención de una mujer que se contrata como gestante; es decir, mediante el llamado arriendo de útero. La comisión mixta no logró modificar esta norma, por lo que no se ha cerrado la puerta al arriendo de útero. Con esto se cosifica a la mujer y se la entiende una mera máquina de reproducción. ¿No era que la mujer no presta el cuerpo?; resulta que ahora no solo lo prestará, sino que lo arrendará.
La Cámara había derogado la disolución del matrimonio por cambio de sexo de uno de los cónyuges, lo que resulta coherente, ya que, si se admite que el matrimonio puede ser entre dos personas de igual sexo, el que uno de ellos lo cambie no tiene relevancia. La comisión mixta adoptó un parecer acomodaticio: aprobó que el cónyuge del que rectificó su sexo pueda pedir la disolución matrimonial.
La comisión mixta aprobó la mayor parte de las modificaciones de la Cámara, lo que luego fue refrendado por la sala del Senado y de la Cámara. El intento de uniformidad queda bien reflejado en la sustitución de las expresiones marido y mujer por “cónyuge”, y las de padre o madre por “progenitores”. En este proyecto solo se sigue mencionando a la mujer tratando del régimen de sociedad conyugal, pero una indicación del Presidente a un proyecto aprobado en su primer gobierno termina con los numerosos beneficios que tiene la mujer en este régimen y unifica las expresiones de marido y mujer por la de cónyuges; se privilegia la igualdad de las uniones por sobre los derechos de la mujer.
Si el proyecto hubiera sido más coherente y se tratara de un matrimonio realmente “igualitario” no debiera limitarse a dos personas. ¿Por qué no podrían casarse tres, cuatro o cinco personas entre sí? Esto incluso podría permitir la procreación biológica y los niños tendrían más progenitores. ¿O es que no todas las familias son iguales? ¿No son familia las uniones poliamorosas?
Esto revela que está ocurriendo en Chile lo que movimientos feministas españoles y argentinos llaman el “borrado de la mujer”. Las leyes no aludirán a la mujer, y está claro quiénes son las perjudicadas.
Siendo así, no se entiende que la propuesta de José Antonio Kast de eliminar el Ministerio de la Mujer haya sido tan criticada. Si las leyes dejarán de mencionar a la mujer y esta dejará de existir legalmente, ¿para qué se necesita un ministerio enfocado en sus necesidades?