Personas de más de 75 años han reclamado porque los notarios les exigen acreditar su “lucidez” con un certificado de un médico. Señalan que se les discrimina por razones de edad, lo que contraría la ley contra la discriminación y la misma Convención Interamericana de Protección de los Derechos de las Personas Mayores, vigente en Chile desde 2017. Este tratado contiene varias disposiciones que se verían afectadas por esta exigencia: el derecho a no ser discriminados por edad, a la independencia y a la autonomía, y a la propiedad que incluye la libre disposición de sus bienes.
La Asociación de Notarios de Chile, a través de su vicepresidente, Alfredo Martin, ha señalado que “cada notario resuelve la situación según lo que observa” y que la medida se ha implementado para resguardar la voluntad de los adultos mayores: “aquí no estamos discriminando, estamos protegiendo la voluntad de estas personas”.
En realidad, lo que hacen los notarios es protegerse a sí mismos de los juicios de responsabilidad civil por demandas que se interpongan en su contra por haber autorizado poderes, compraventas, sociedades en las que un adulto mayor ha sido engañado o presionado para favorecer a un hijo o descendiente o para que personas inescrupulosas se hagan de su patrimonio y terminen dejándolo en la miseria.
Se recuerda el caso de la ejecutiva de banco que, a pretexto de proteger a un matrimonio de ancianos, los terminó estafando y apropiándose de sus bienes. En este caso la justicia funcionó y se logró condenar a la ejecutiva, pero no es seguro que se hayan pagado las indemnizaciones de perjuicios. Pero, ¿en cuántos otros casos esto no llega a saberse ni tampoco se arriba a los estrados judiciales?
El ministro de Justicia ha pedido al Pleno de la Corte Suprema que regule esta exigencia y se determinen criterios de procedencia o improcedencia. Pero esta reglamentación será susceptible de interpretación y si conlleva la petición de certificados de salud mental vinculados a una edad podrá considerársele inconstitucional.
Se ha dicho que para proteger la voluntad de estas personas está el trámite de la interdicción por “demencia”; pero la mayoría de los adultos mayores con deterioro intelectual no van a ser declarados interdictos, porque se trata de un juicio contencioso en que es necesario demandar a quien se estima está incapacitado de administrar sus bienes. No podrá aplicarse la norma que señala que son nulos todos los actos que realice después de la interdicción. Por ello sus actos y contratos serán susceptibles de nulidad, al menos durante diez años, para lo cual bastará con probar que a la fecha de ejecución del acto o celebración del contrato estaba con sus facultades mentales fuertemente disminuidas.
La solución pasa por aplicar lo que el Código Civil establece para los testamentos: que el notario asevere la circunstancia de estar en su sano juicio el testador. El notario debiera conversar a solas con quien va a realizar el negocio jurídico y constatar que no viene engañado ni presionado por parientes o terceros extraños y que está en pleno uso de sus facultades cognitivas, lo que puede señalarse en la escritura pública o el instrumento que autorice.
Si observa a la persona mayor con dudas de tiempo y espacio o alteraciones cognitivas, el notario deberá negarse a autorizar el contrato, por mucho que los que la acompañen aseguren que está en su sano juicio. Tampoco en este caso bastará con pedir un certificado de capacidad mental, ya que es bien sabido que hay médicos para todo y que los parientes o terceros que pretenden burlar los derechos de dicha persona podrán conseguirse sin mayores problemas ese certificado, ya sea por médicos amigos o por profesionales de la salud corruptos que venden licencias y certificados.
Por supuesto, la persona mayor a la que el notario le niegue su autorización, junto con recurrir a otro notario, podrá recurrir de protección ante la Corte de Apelaciones o ante un juez civil por la Ley Antidiscriminación. La sentencia que le ordene al notario autorizar el contrato o acto jurídico le servirá para eximirse de responsabilidad, dado que ha actuado en ejecución de un mandato judicial.
Además, todo esto puede servir para que los notarios no se encierren en su despacho a firmar y firmar, e interactúen con los clientes de manera directa y personal y no a través de los funcionarios de la notaría. Habría menos quejas de personas que señalan que no vieron al notario, mientras en su documento se señala que “firmó ante mí”.
Hernán Corral Talciani