Como si el Congreso no estuviera absolutamente desprestigiado ante la ciudadanía, ahora, de manera exprés, el Senado aprobó un proyecto de ley para salvar la inscripción de varias candidaturas a diputados, entre las cuales la más emblemática es la del actual diputado Ricardo Celis, por lo que la prensa la ha denominado “ley Celis”.
Veinticinco senadores votaron a favor, dos en contra y uno se abstuvo. Con razón el senador Kast habló de que se trataba de un “traje a la medida”, ya que solo salva las candidaturas rechazadas por no haber ingresado una autorización para que el director del Servel abriera cuentas corrientes para depositar los aportes de campaña, y no las de otros excluidas por omisiones tan formales como esa.
Este proyecto es doblemente inconstitucional. Primero, porque ese mismo día, el 6 de octubre, una iniciativa similar no alcanzó el quorum requerido y fue rechazada, de manera que senadores como Elizalde, Girardi, Insulza, Pizarro y Quintana, al ingresar una moción prácticamente igual a la rechazada por la Cámara, contravinieron la exigencia constitucional de esperar un año para que un mismo proyecto sea presentado.
Pero hay algo más grave, ya que estas candidaturas fueron rechazadas por resolución administrativa de un servicio serio como el Servicio Electoral y los candidatos rechazados reclamaron ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Este tribunal, por sentencias caso por caso, desestimó cada una de estas reclamaciones, con el voto de cuatro de sus integrantes, todos ministros de la Corte Suprema, y un único voto en contra de un expolítico (Jaime Gazmuri). En el caso de Ricardo Celis, la sentencia fue recurrida y el recurso fue rechazado unánimemente.
Se trata de sentencias ejecutoriadas de un tribunal de la República a las que se pasa a llevar, sin advertir que con ello el Congreso se está avocando el conocimiento de causas judiciales y reviviendo procesos fenecidos, lo que ha sido prohibido desde 1833. La actual Constitución dispone que “ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”. De este modo, el “parlamentarismo de facto” ya no solo usurpa atribuciones del Presidente de la República, sino que invade la competencia de los tribunales. ¿Para qué tenemos un tribunal que revisa todos los reclamos si después sus resoluciones son estimadas injustas por los parlamentarios y se aprueban leyes para acoger esas postulaciones? Si el Tricel ha acogido un reclamo, como sucedió con el candidato Alejandro Arévalo, del Partido Ecologista Verde, ¿también el Congreso podría dictar una ley para dejarlo fuera de la elección?
Es efectivo que esto también sucedió con las postulaciones a alcalde rechazadas de Claudio Castro y Amparo García, pero al menos aquí se introdujo como disposición transitoria constitucional; si bien introducir una norma constitucional para salvar las postulaciones de dos candidatos es una triquiñuela digna de un país de opereta, como señaló el expresidente del Tricel Patricio Valdés.
Además, el Congreso no consultó al Servel ni ha tenido en cuenta que la ley se está tramitando a pocos días de las elecciones, con los votos en proceso de impresión, lo que revela la frivolidad de los senadores que votaron a favor de la llamada “ley Celis”.
Hay que preguntarse por las consecuencias jurídicas, sociales y políticas de estas leyes con apellido que se proponen para subsanar errores que afectan a políticos. Estamos en tiempos en los que estos privilegios abusivos son ampliamente repudiados. ¿Cómo quieren los parlamentarios que la gente confíe en la seriedad de su trabajo si incurren en comportamientos desvergonzados aprobando leyes que se tramitan en pocos días para eximir de exigencias a sus mismos pares?
Debe exigirse que la Cámara de Diputados declare inadmisible este proyecto o lo rechace, máxime si el mismo diputado Celis ha solicitado públicamente que no se avance en su tramitación, aclarando que no está dispuesto a ser candidato “bajo estas condiciones”.