Hallándose en tramitación un proyecto de ley que autoriza el aborto libre hasta cierto número de semanas de la gestación, creemos del caso hacer algunas reflexiones sobre el derecho a la vida del embrión y del feto, es decir, del nascituro.
1. Para saber si el que está por nacer tiene derecho a la vida desde el momento de la concepción, es preciso determinar si desde aquel momento es ya un ser humano. Hay quienes consideran al ser humano solo como sujeto biológico; y quienes, como Aristóteles, piensan que en él el principio de la vida es espiritual.
2. Punto de vista meramente biológico. La biología nos dice hoy que en la célula inicial del hombre, huevo o cigoto —como en la de los animales y las plantas— hay un código genético que contiene el programa de todo el desarrollo cualitativo: diferenciación celular, formación de tejidos y órganos, y cuantitativo: crecimiento; de modo que del embrión unicelular al individuo adulto se llega sin necesidad de nueva información genética. Además, el código genético dirige toda la actividad biológica de los vivientes hasta la clausura de su ciclo vital con la muerte. De aquí se sigue incuestionablemente que el sujeto biológico hombre comienza con el huevo o cigoto o embrión unicelular, en el momento de la concepción.
Esto supuesto, aquellos para quienes el hombre es pura biología tienen que admitir que la persona humana comienza con la concepción, y que desde ese momento tiene derechos humanos, y ante todo el derecho a la vida.
3. Punto de vista de la inmaterialidad del alma humana. Para quienes, como Aristóteles, piensan que el principio de vida o alma (psijé, en griego) en el hombre es inmaterial y viene de afuera, siendo de origen divino (Aristóteles, “Del Alma”, 408 b; “Generación de los animales”, 736 b), también la persona humana comienza con la concepción, toda vez que el alma es la que da su organicidad humana al cuerpo, y el cuerpo del hombre tiene organicidad humana desde la concepción —lo que Aristóteles no supo—, gracias al código genético.
4. Consecuencias jurídicas. Los derechos humanos se tienen por el solo hecho de ser uno persona humana. Por tanto, según lo que va dicho hasta aquí, el embrión tiene derecho a la vida desde el primer momento de su existencia, es decir, desde la concepción. El embrión no es cosa u objeto de derecho, y nadie puede por ello tener derecho sobre él; es persona o sujeto de derechos, porque tiene la raíz de la capacidad intelectual que le permitirá autoposeerse, conociéndose a sí mismo (autoconciencia), y poseer cosas exteriores; y a poco andar tendrá ya esa autoconciencia en el mismo claustro materno. El embrión no es, como se suele decir erradamente, un ser humano en potencia, sino un ser humano en acto, que está en potencia de ser adulto (desarrollado). El que al principio carezca el embrión del substrato neural de la sensibilidad, no teniendo cerebro, no es óbice a lo dicho, porque tiene la capacidad de generarse ese substrato y ese cerebro por su propio poder, poder de autoformación o autopoiético, sin necesidad de nueva información.
5. Deber de la madre de gestar al embrión. Yerran quienes dicen que la madre, como “dueña de su cuerpo”, tendría derecho a liberarse del embarazo, es decir, al aborto. Yerran porque si el ser humano debe reproducirse —cosa que nadie puede sensatamente negar—, y la naturaleza ha dispuesto que la gestación sea en el cuerpo de la madre, ella tiene el deber de cumplir esa función. El nascituro no tiene la posibilidad de subsistir solo, porque es la sangre de la madre la que le da, a través de la placenta, por un proceso de osmosis, el alimento y el oxígeno, y la que recoge el anhídrido carbónico y demás residuos metabólicos del embrión. De esta suerte el cuerpo de la madre, transitoriamente, es también del embrión. No cabe, por tanto, argumentar que la madre es dueña de su cuerpo.
En conclusión, la ley humana no puede autorizar nunca el aborto, el que, por todo lo dicho, viene a ser un homicidio en cualquier etapa de la gestación.
José Joaquín Ugarte Godoy
Profesor titular honorario de Derecho Civil y Filosofía del Derecho PUC De la Academia Chilena de Ciencias Sociales, Políticas y Morales