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Jueves 16 de septiembre de 2021
Expertos analizan aprobación del reglamento por mayoría y difieren sobre su constitucionalidad
Constitucionalistas afirman, además, que la propuesta de consulta indígena vinculante y los plebiscitos dirimentes serán dos nudos relevantes la próxima semana.
“La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio”.
Lo anterior es la cita textual del artículo 133 de la Constitución en el que se regula el funcionamiento de la Convención Constitucional, tema que hoy está en el foco del debate luego de que el órgano constituyente decidiera aprobar —en general— por mayoría simple todo el reglamento que lo regirá durante el proceso.
Esto, pese a que Vamos por Chile solicitó votar al menos 30 artículos con quorum de dos tercios, lo que fue respaldado solo por 29 convencionales y terminó siendo rechazado.
¿Es inconstitucional el mecanismo adoptado? Para algunos expertos sí, quienes argumentan que el artículo 94 del reglamento general debía ser aprobado por dos tercios. Otros, en cambio, creen que no existe infracción a la Constitución y que lo relevante es que las normas constitucionales sean aprobadas por dicho quorum calificado, votación que se llevará a cabo en particular la próxima semana.
“La Constitución establece que las normas del reglamento de votación relativas a la aprobación de la Constitución requieren dos tercios, por tanto, aquí hay una infracción constitucional clara”, dijo el constitucionalista Jorge Correa Sutil, quien cree que “el precedente es doble. Por una parte, la Convención se arroga un poder que no tiene, cual es el de establecer el quorum de aprobación de las normas constitucionales, lo que ya está fijado constitucionalmente. Por otra parte, queda el precedente de que ese quorum puede fijarse por mayoría de la Convención. ¿Y si mañana una mayoría de la Convención decide cambiar esa regla y establecer que las normas constitucionales se aprobarán por 3/5 o por simple mayoría?”.
En una línea similar, la expresidenta del Tribunal Constitucional (TC) Marisol Peña aseguró que lo aprobado este martes “tiene que ver con cuál es el alcance de la norma constitucional del artículo 133”, por lo que el hecho de que no fuese aprobado por dos tercios “puede ser estimado perfectamente como un vicio procedimental y que ameritaría que eventualmente se interpusiera un recurso ante la Corte Suprema”.
Asimismo, el constitucionalista Arturo Fermandois cree que “se ha infringido nítidamente a la piedra angular del proceso” y “deja en la completa vulnerabilidad el reglamento, lo hace inestable. Las reglas del juego al interior de la Convención podrían ser modificadas con toda facilidad”. Además, planteó que “por ahora es una contravención, aunque la Convención podría reparar este problema durante la próxima semana, reponiendo en el texto definitivo de Reglamento lo que dispone la Constitución: que las normas de votación se aprueban por 2/3 y votándolas como tales”.
Postura contraria manifestó la politóloga Cristina Escudero, quien participó del acuerdo del 15 de noviembre. Para ella, “no tiene muchos efectos” en la práctica la votación del martes, puesto que cree que “la regla de los 2/3 en sí misma no es modificable por la Convención. Ahora, en estos procesos de toma de decisiones, que son más complejos, las señales que se van configurando son relevantes. Entonces, la aprobación de la regla de los 2/3 por el quorum que sea sería una validación importante para que la Convención supere el tema”.
El constitucionalista y académico de la Universidad Andrés Bello, Gabriel Osorio, afirma: “No veo que exista una infracción a la Constitución. En efecto, para que exista una infracción a las normas de procedimiento que sea susceptible de ser reclamada ante la Corte Suprema es necesario no solo la existencia de un vicio, sino que además este debe ser esencial y demostrar el perjuicio causado”.
Según explicó, “en el presente caso no se ve que la actuación de la Convención cumpla con esos requisitos, más aún si en las próximas sesiones se ratifica en el reglamento el quorum de 2/3 de aprobación de normas que fija la propia Constitución. De este modo, al no existir perjuicio, ni tener la actuación de la Convención Constitucional un vicio esencial, no veo una inconstitucionalidad susceptible de ser reclamada”.
Además, el abogado Sebastián Aylwin planteó que “la finalidad del quorum de 2/3 se cumple con que esta mayoría se haya logrado en la votación, con independencia de la decisión previa. Por lo que me parece una votación inobjetable”.
No obstante, aseguró que la regla constitucional “sigue obligando a la Convención a aprobar las normas constitucionales y futuras modificaciones al reglamento de votación por 2/3” y sostiene que si se quisiera cambiar ese quorum “se requiere la intervención del Congreso, siguiendo el proceso del capítulo XV de la Constitución”.
Con todo, en algo que concuerdan los expertos consultados es que será clave el resultado de la aprobación de la norma de 2/3 para las normas constitucionales, artículo que será votado en particular la próxima semana y al que, según han anunciado sectores de la Convención, se le realizarán indicaciones como intentar bajar dicho quorum a 4/7.
Los constitucionalistas también advierten que habrá otros nudos complejos la próxima semana, como las propuestas de plebiscitos dirimentes o la consulta indígena vinculante.
“Desde luego, si se votan plebiscitos vinculantes se está modificando la Constitución por un simple reglamento. El artículo 15 de la primera dice que solo puede convocarse a elecciones y plebiscito en los casos expresamente previstos en la Constitución. Y este es un caso no previsto”, afirma Marisol Peña.
Mientras que Fermandois afirma que los “mal llamados plebiscitos dirimentes son una creativa forma de evitar los dos tercios y rebajar el quorum esencial a este proceso. La forma de dirimir y llegar a acuerdos por amplias mayorías es flexibilizando las propias posturas hasta alcanzar los 2/3”.
En tanto, en una posición contraria, Sebastián Aylwin afirma que “respecto del procedimiento para la elaboración de los textos de la nueva Constitución, ya sea el trabajo en comisiones, plebiscito dirimente o consulta indígena, la Convención tiene plena libertad para determinar sus quorum. La regla constitucional de los 2/3 se cumple si la decisión final de incorporación de un texto a la nueva Constitución se aprueba mediante dicho quorum”.