El proyecto conocido como de “indulto a los presos de la revuelta”, presentado por un grupo de senadores y actualmente en tramitación en el Senado, contiene numerosos errores e incoherencias que ameritan un análisis técnico y político.
En primer lugar, el proyecto busca conceder “indulto general” a personas que hayan cometido delitos graves en el marco de las protestas de octubre de 2019, “sea que se encuentren o no sometidas a investigación formalizada o desformalizada, imputadas o condenadas”. Esta es una primera incongruencia, puesto que los indultos requieren que las personas beneficiadas hayan sido condenadas previamente, razón por la cual este es más bien un proyecto de amnistía.
La distinción no es solamente una cuestión de etiquetas. El efecto del indulto es perdonar la pena, pero no revalorizar la conducta. De hecho, el indultado mantiene la calidad de condenado. En una amnistía, el Estado revaloriza las conductas que ella cubre: lo que normalmente sería un delito es mirado de una forma distinta, dadas las circunstancias de su comisión.
¿Cuál es la razón principal que dan los autores para perdonar las conductas violentas ocurridas en medio del denominado estallido social de octubre?
El argumento central de la moción parlamentaria se sustenta en que las protestas de octubre tuvieron “una respuesta estatal desproporcionada, seguida de detenciones masivas y la apertura de múltiples procesos penales, abusos y vulneraciones a las garantías procesales de las personas imputadas, lo que ha significado la privación preventiva de libertad en plazos injustificados que no tomarían lugar en circunstancias de normalidad”.
En otras palabras, se seguiría el siguiente orden temporal: hubo manifestaciones legítimas que fueron reprimidas de una manera excesiva por las fuerzas de orden y seguridad, lo que dio lugar a que se produjeran los hechos delictuales materia del perdón parlamentario.
Sin embargo, esa es una tergiversación de los hechos ocurridos. Por de pronto, si eso fuera cierto, no se podría pretender justificar una amnistía a conductas constitutivas de delitos ocurridas el 18 de octubre en la tarde y en la noche, donde ocurrieron algunos de los hechos más graves de ese período, como la quema de estaciones de Metro, los saqueos de locales comerciales y el incendio del edificio corporativo de Enel, entre muchos otros. Ello, porque existe consenso incluso en la crítica al actuar policial que este tuvo lugar no antes del 19 de octubre.
Más importante, en todo caso, es el hecho de que las diferentes declaraciones de organismos de derechos humanos citadas por la propia moción parlamentaria —tales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, el INDH y la Defensoría de la Niñez— critican el actuar de las fuerzas policiales, pero insisten en distinguir la protesta pacífica de los hechos de violencia.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo, señaló en su momento que “la protesta social es legítima en tanto se desarrolla en forma pacífica” e hizo un llamado especial al Estado para “investigar y sancionar los actos de violencia cometidos por personas en el marco de las protestas en contra de carabineros y terceros”.
Si la CIDH condenó los actos de violencia, pues no constituyeron una manifestación legítima de la protesta social, entonces esa violencia solo tiene relevancia desde una perspectiva de los derechos de las víctimas de esa violencia. Si el Estado renuncia a esa persecución, entonces incumple sus obligaciones de respeto y garantía de los derechos de las víctimas, al no perseguir las responsabilidades asociadas a la comisión de graves delitos que afectaron individual y colectivamente a miles de personas.
La vinculación causal entre excesos policiales y reacción violenta de las personas no se encuentra en ninguno de los informes de organismos nacionales e internacionales. Por el contrario, ellos han sido cuidadosos en distinguir entre el legítimo ejercicio del derecho a manifestarse pacíficamente y los hechos de violencia en contra de efectivos policiales, militares, particulares, infraestructura pública y propiedad privada.
En estas condiciones, el proyecto pasa a carecer de todo contexto fáctico para cubrir con el perdón legislativo los delitos cometidos a partir del 18 de octubre, esto es, antes de la criticada reacción policial y militar.
Otro de los considerandos de la moción parlamentaria justifica los hechos violentos como “derecho legítimo a la autodefensa de las agresiones masivas y graves del Estado y sus funcionarios en contra de la población civil”.
Esta idea es confusa y contradictoria. Si estas conductas son una legítima defensa frente a la agresión, cabría preguntarse qué sentido tendría perdonarlas. La legítima defensa excluye el juicio de reproche: cuando se actúa en legítima defensa, la conducta no es punible y por tanto nada hay que perdonar.
En definitiva, la revalorización de los hechos violentos que se pretende perdonar no se encuentra justificada. Desde la perspectiva político-criminal se trata, pues, de una propuesta arbitraria, es decir, carente de razones.
Jorge Bofill Genzsch