El Mercurio.com - Blogs : Abuso de posición dominante
Cartas
Lunes 05 de julio de 2021
Abuso de posición dominante
Señor Director:
En su última columna en este medio, Andrea Butelmann comenta los resultados de una encuesta de libre competencia elaborada por la Red Procompetencia. Destaca en particular el que la mayoría de los encuestados estima que nuestra institucionalidad de libre competencia está al debe en materias de abuso de posición dominante (prácticas que buscan excluir a rivales más eficientes del mercado), en comparación con su accionar en la persecución de carteles y evaluación de operaciones de concentración. Una percepción similar aflora en encuestas elaboradas por Deloitte en el pasado.
¿A qué puede deberse la diferencia? Butelmann dice que “no tenemos un diagnóstico acabado sobre las razones para que no haya mayor persecución” de casos de abuso. Afirma que es evidentemente anticompetitivo, tan anticompetitivo como una colusión, permitir a un proveedor ofrecer descuentos retroactivos a un distribuidor que compromete el 90% de su venta con marcas del proveedor. Estos llamados rebates dejarían fuera del mercado a rivales tan o más eficientes que el proveedor, subiendo los precios y reduciendo la variedad.
Afirmaciones tan generales como la anterior son desafortunadas. De hecho, nosotros mostramos casos en que este tipo de descuentos no serían anticompetitivos (Ide, Montero y Figueroa, 2016, Discounts as a Barrier to Entry, Amer. Economic Review). Podrían serlo, sin embargo, en otras circunstancias, cuando los descuentos no son por unidad, sino de suma alzada y los distribuidores compiten intensamente.
El punto de fondo que hay que entender es que estas prácticas unilaterales son técnicamente muchísimo más difíciles de evaluar que, por ejemplo, una colusión, cuyo impacto negativo en el consumidor es evidente. El caso de los descuentos de Intel es el que mejor ilustra esta dificultad: la Corte de Justicia de la Unión Europea decidió en 2017 revisar el fallo de la Comisión de 2009, exigiendo mayor rigor en el análisis de la evidencia económica. En vista de esta dificultad, no debiera sorprender la aparentemente malentendida prudencia con que ha actuado nuestra institucionalidad de libre competencia frente a estos casos.
Enrique Ide
IESE-Barcelona
Juan-Pablo Montero
PUC-Chile e ISCI