No hay duda de que, con esta cordillera tan cerca, los chilenos somos andinos. Pero esa identidad puede remarcarse si la nueva Constitución adquiere el carácter de otras redactadas en los últimos años en la región y que siguen las líneas del llamado “constitucionalismo andino” o “nuevo constitucionalismo latinoamericano”.
Las tres Cartas clave para comprender esta vertiente del derecho constitucional son las de Venezuela (1999), Ecuador (2008) y Bolivia (2009), escritas por asambleas constituyentes, convocadas por flamantes presidentes que asumieron en períodos sociales críticos y que buscaron “refundar” su país, desplazar a las élites y recoger las demandas de los sectores más marginados de la sociedad, en especial pueblos originarios. La “revolución bolivariana” de Hugo Chávez, la “revolución ciudadana” de Rafael Correa y la “revolución democrática y cultural” de Evo Morales se sostuvieron en estas constituciones que otorgan una amplia gama de derechos, reconocen variadas culturas y tradiciones y le dan al Estado atribuciones para intervenir activamente en la economía.
La idea, de las tres, era reemplazar el “modelo neoliberal” por otro más solidario. La Carta boliviana lo llama “economía plural”, que “articula las distintas formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia”. Si no queda muy claro, el texto agrega que “la economía social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo”.
Muchas de las propuestas que se oyen por estos días previos a la instalación de nuestra Convención Constituyente son muy semejantes a las plasmadas en esos textos. Un ejemplo, los “derechos de la naturaleza”. Los ecuatorianos lo pusieron así: “La Pachamama, donde se produce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructuras, funciones y preceptos evolutivos”.
Promotores del nuevo constitucionalismo latinoamericano, como los españoles Rubén Martínez y Roberto Viciano (asesores de los tres procesos), consideran que esos textos son modelos de teoría democrática, no solo porque garantizan tantos derechos, sino porque surgen de un poder constituyente soberano y fueron legitimados por referendos de entrada y de ratificación. Además, para esos autores, la amplitud y complejidad de los textos —pero en lenguaje simple y simbólico, dicen— permitió al constituyente dejar claras sus intenciones, evitando interpretaciones que puedan torcer la “voluntad popular”. También serían ejemplares en cuanto a establecer la participación directa de los ciudadanos, en plebiscitos, referendos, iniciativa popular, revocación de mandatos o la elección de jueces por voto universal.
El problema con la teoría es su prueba en la vida real. Esas constituciones no cumplen lo prometido y permitieron a Chávez (y a Maduro), Correa y Morales usar y abusar de los referendos para aumentar al máximo el poder presidencial, dejar a los legislativos como simples buzones y perseguir a opositores molestos. ¿Copiaremos el mismo camino?