El senador Guillier en sesión del Senado solicitó que se estudie si procede declarar la inhabilidad del Presidente de la República por impedimento físico o mental, dando a entender que Piñera estaría incapacitado mentalmente. Si bien este llamado no tuvo mayor acogida por su evidente improcedencia, la idea de acusar constitucionalmente al Presidente por actos que “hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes”, ha ido captando adhesiones, incluso de algunos parlamentarios que inicialmente lo descartaron.
La forma en que surgió revela que es una especie de chantaje por haber presentado un requerimiento ante el Tribunal Constitucional contra la seudo reforma constitucional que aprobó un tercer retiro de fondos previsionales. Es paradójico que quienes se saltan impúdicamente la iniciativa exclusiva de ley del Poder Ejecutivo establecida en la Constitución, acusen al Presidente por ejercer sus atribuciones para defender dicha prerrogativa.
Como podía presumirse que el Tribunal Constitucional ratificara su anterior criterio y declarara la inconstitucionalidad de esta reforma, 13 senadores y 56 diputados pidieron al Pleno del Tribunal Constitucional que inhabilitara a su presidenta, María Luisa Brahm. De partida, es dudoso que un número de parlamentarios tenga el derecho a pedir la implicancia de un ministro, ya que la ley es clara al señalar que ella puede ser solicitada “por los órganos constitucionales interesados que se hayan hecho parte”.
Las razones que se ofrecen son propias de los tiempos de frívola irresponsabilidad que vivimos. Se dice que habría “emitido opinión con publicidad o dictamen sobre el asunto concreto actualmente sometido a conocimiento del Tribunal”, lo que según la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal sería causal de implicancia. Esto, porque habría dado su voto dirimente para declarar la inconstitucionalidad de la reforma constitucional del 2º retiro. Pero esto es absurdo, porque si Brahm estuviera implicada por esto también lo estarían todos los demás ministros que votaron a favor o en contra. Lo que constituye implicancia es haber emitido opinión con publicidad sobre el “asunto concreto” sometido a conocimiento del Tribunal, es decir, sobre el conflicto que plantea el actual requerimiento. En caso contrario, ningún juez podría conocer de una causa similar a otras anteriores que haya juzgado.
Además, se añade que en una entrevista en La Tercera habría admitido que el Tribunal Constitucional era una “tercera cámara”, por lo que habría indicado que se falla con criterios políticos. Pero esto es una burda descontextualización de su opinión, ya que lo que Brahm señaló es que era tercera cámara en el sentido de que tenía que dirimir conflictos constitucionales a través del control preventivo o la inaplicabilidad, velando por el respeto a la Constitución. Por eso aclaró que no hay votación política: “Acá vienen de todos los sectores políticos y les va bien o mal, independientemente de quién sea quien presente el requerimiento y quiénes sean los jueces que están”. Y advirtió: “El hecho de ser ‘tercera cámara' no significa que se vote de una determinada manera o no, es regirse al mérito constitucional...”.
Se la acusa también de parcialidad ya que habría sido cercana a Piñera por haber dirigido el “segundo piso” en su primer mandato, sin tener en cuenta su trayectoria anterior. Pero si fuera por eso, varios otros ministros podrían considerarse poco imparciales, dada su vinculación con gobiernos y partidos políticos antes de ser ministros. Brahm ha dado muestras concretas de que es capaz de votar en contra del Gobierno y de ejercer ese “deber de ingratitud” que se exige a los jueces para con las autoridades que los designaron.
Estas peticiones de inhabilidad y acusaciones constitucionales son síntomas de un ambiente político polarizado y capturado por visiones de cortísimo plazo, de las que no se libra ni siquiera el Tribunal Constitucional, que ayer rechazó solo por un voto la inhabilidad de su presidenta y, además, no acogió a trámite el requerimiento. Renuncia así a su misión de resguardar el Estado constitucional de Derecho.