Junto con la reforma constitucional que aprobó aplazar las elecciones de abril, la comisión de Constitución del Senado aprobó una indicación de dos senadores que prohíbe, durante el tiempo intermedio, la participación de candidatos en programas de radio y televisión. La decisión generó la inmediata reacción de la Federación de Medios de Comunicación (Anatel, ANP y Archi), quienes consideran que constituye una transgresión grave a su libertad editorial.
Las libertades de prensa y de expresión (íntimamente relacionadas) son reconocidas mundialmente como herramientas que contribuyen al debate democrático, a través de la formación de masa crítica y opinión pública. Por ello, el filósofo y sociólogo alemán Jürgen Habermas ha reconocido que “es la protección del derecho a la libertad discursiva lo que permite que el proceso democrático de carácter deliberativo se produzca”. A ello suma que la libertad de expresión está asociada al concepto de autonomía moral, vinculándolo a los derechos fundamentales, dando de este modo una dimensión pública a este derecho. De ahí que la libertad de expresión, la libertad de prensa y de información, al participar de manera dinámica en el proceso de deliberación pública, otorgan validez y solidez a las democracias.
El ordenamiento jurídico, tanto nacional como internacional, propende de manera inequívoca a la protección de estas libertades, tanto al derecho a expresar libremente ideas y opiniones como también a la protección del libre ejercicio del periodismo y la investigación, incluyendo con ello, por cierto, la libertad editorial de los medios de comunicación.
A las normas que consagra nuestra Constitución Política en su artículo 19 Nº 12, se suman todas aquellas contenidas en diversos tratados internacionales ratificados por Chile. Por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que consagra el derecho de todas las personas a investigar y recibir información, o el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, que consagra el derecho de toda persona a expresar libremente su opinión, buscar, recibir y difundir informaciones de todo tipo.
También, la Convención Americana de Derechos Humanos de la OEA consagra el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento y expresión sin censura, señalando que este derecho no se puede restringir por vías o medios encaminados a impedir la comunicación o circulación de ideas y opiniones.
La semana pasada se ha conocido la decisión del Consejo Nacional de Televisión de formular cargos al canal La Red, por emitir una entrevista al exfrentista Mauricio Hernández Norambuena en el programa “Mentiras Verdaderas”. En un fallo dividido (6-5), los cargos se formulan en el supuesto de que las opiniones vertidas por el entrevistado no fueron “contrarrestadas” por el periodista, lo que afectaría el pluralismo. Algunos consejeros no hemos compartido esa decisión, dejando constancia de ello en un extenso voto de minoría.
Hernández Norambuena cumple una condena por haber cometido un asesinato terrible, al que se suman otros crímenes brutales, como secuestros en Chile y en el extranjero. Su condena es una condena justa, de ello no cabe duda; pero no por ello una sociedad civilizada y democrática puede pretender restringirle derechos que no le han sido vedados por ningún tribunal. Que se encuentre condenado le restringe derechos y libertades (como sus derechos ciudadanos y su libertad de desplazamiento), pero no otros, como el derecho a expresar su opinión —que por supuesto es muy personal y subjetiva— sobre los crímenes por los que ha sido condenado.
Constanza Tobar
Abogada, consejera del CNTV