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Cartas
Miércoles 31 de marzo de 2021
Propiedad y limitaciones
Señor Director:
En el tomo II de su excelente tratado “Derecho Constitucional Económico”, el profesor Fermandois afirma: “El derecho de propiedad —como todo derecho humano— es sujeto de regulaciones y limitaciones” (p. 264). El fundamento de estas limitaciones lo encuentra en lo que denomina “la teoría del destino universal de los bienes”, tal como la define la doctrina social de la Iglesia.
Aclara Fermandois que esa teoría no implica “la intervención del Estado para redistribuir ingresos”. Se trata solo de limitaciones “de carácter ético”, que demandan el “ejercicio de la virtud de la caridad” (p. 265). El ser humano, por ser esencialmente libre, puede acoger o no estos deberes caritativos, los que, en ningún caso, podrían exigirse por vía jurídica. En rigor, por tanto, Fermandois concibe el derecho de propiedad como jurídicamente ilimitado.
Fermandois agrega que la Constitución del 80 “admite expresamente la limitación de tales derechos, mientras no se comprometa su esencia” (pp. 314-315). Las limitaciones jurídicas al derecho de propiedad tienen ellas mismas una limitación: no pueden violar la esencia del derecho de propiedad. ¿Y cuál es esa esencia? Guzmán, su mentor, piensa que, en su esencia, el derecho de propiedad constituye un derecho real subjetivo (ius in rem), constituido por una relación posesiva directa e inmediata entre una persona y una cosa.
Se trata así de un derecho absoluto y, por tanto, ilimitado, ahora no solo jurídica sino también éticamente. Esto explica que Fermandois rechace la función social de la propiedad. Esa función social supone una noción de la propiedad como derecho personal (ius in personam), cuya esencia se constituye por el reconocimiento de otros, es decir, del Estado. Si la propiedad viene relativizada por el reconocimiento estatal, eso legitima la intervención del Estado para redistribuir ingresos, algo que Fermandois tiene, lógicamente, que rechazar.
Renato Cristi