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Editorial
Miércoles 24 de marzo de 2021
Codeterminación: ¿Una buena idea?
Cualquier debate debe hacerse cargo de sus beneficios —que en el caso de los trabajadores no son evidentes— y sus costos efectivos.
Una gran mayoría de compañías del Mittelstand, como se conoce popularmente a las empresas exportadoras medianas alemanas, se convierten en Societas Europaea —empresas abiertas registradas bajo ley europea— al acercarse a los 500 trabajadores. La principal razón es que a través de esta vía eluden la codeterminación establecida por la legislación germana para todas las firmas de más de 500 trabajadores. La norma establece, desde 1976, que las empresas de menos de 2 mil empleados deben incorporar hasta un tercio de trabajadores en el directorio supervisor de las sociedades anónimas, y un 50 por ciento en las sociedades de más de 2 mil trabajadores. Antes de esa fecha ya existían distintas experiencias que se remontaban a 1922, y sobre todo a 1951, en la industria del carbón, hierro y acero que, desde entonces, han perdido importancia relativa. De ahí tal vez que en sus orígenes la oposición a esta legislación fuese moderada. Por cierto, también ayudó que los accionistas conservaron el derecho de decisión en caso de división del consejo supervisor. Interesantemente, la industria de los medios quedó excluida de esta norma.
Con el paso del tiempo, la conveniencia de este arreglo ha sido cuestionada. Por eso, la decisión de las compañías antes mencionadas de adoptar la legislación europea no sorprende a la opinión pública. En 1994 ya se había legislado para eliminar esta disposición para las sociedades anónimas de menos de 500 trabajadores, y en la última década ha habido mucha discusión a propósito de la traba que se ha producido en la toma de decisiones estratégicas de empresas grandes. Algunos analistas sugieren, incluso, que la pérdida relativa del tamaño de las empresas alemanas no se puede desligar completamente de la burocratización introducida por este esquema de organización. Quizás por esto el uso del voto dirimente de los accionistas en las empresas más grandes se ha hecho más frecuente en los últimos años. De hecho, organizaciones de trabajadores han pedido que se suprima. Hay, evidentemente, tensiones que ponen en entredicho la virtud de esta política. Quizás por estas razones la codeterminación, que se ha extendido a otras naciones europeas, ha adoptado formas más blandas e incluso en países como Finlandia o Suiza es solo voluntaria.
Se habla de que esa decisión de 1976 fue una forma de extensión de la democracia a las empresas, pero tal afirmación revela, por una parte, incomprensión del modelo dual de directorios de Alemania y, por otro, olvida que el voto dirimente queda en manos de los accionistas y que hay muchas empresas expresamente excluidas de esta política. Respecto del primer aspecto, las corporaciones alemanas tienen un directorio ejecutivo y uno supervisor. En el primero es donde se toman las decisiones que afectan más permanentemente a los trabajadores (por ejemplo, las negociaciones colectivas). Por cierto, el directorio supervisor nombra a los ejecutivos principales y, por consiguiente, a ese directorio ejecutivo, pero no participa en las decisiones de la marcha de la empresa. Sus responsabilidades son velar por su buen funcionamiento y definir decisiones estratégicas. La idea de que se puede manejar democráticamente una empresa no se hace cargo de que los aportantes de capital son grupos específicos, de que el talento empresarial no está igualmente distribuido o de que los riesgos deben gestionarse, donde una mala gestión tiene un impacto asimétrico entre los distintos stakeholders, o partes interesadas en el funcionamiento de la empresa.
Ahora bien, respecto del impacto en otros aspectos del funcionamiento de la empresa, los resultados no son muy concluyentes. Un estudio reciente, a publicarse en una prestigiosa revista académica (QJE, mayo 2021), aprovechando las diferencias en las exigencias que introdujo la reforma de 1994, muestra que la codeterminación no afectaría los salarios, su estructura y la participación del trabajo en los ingresos de las empresas. Así, si los beneficios para trabajadores no son evidentes y, al mismo tiempo, parecen estar produciéndose otros efectos negativos, una política de esta naturaleza no parece recomendable. Por cierto, es bienvenido un debate, pero es importante que se realice atendiendo a sus beneficios y costos efectivos.