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Martes 26 de enero de 2021
Las 10 claves del fallo unánime de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones que absolvió a seis condenados: “Eduardo Frei no fue víctima de homicidio, sino que falleció de complicaciones médicas”
Magistrados revocan sentencia del juez Alejandro Madrid, que decía que fue un homicidio por la “introducción paulatina de sustancias tóxicas no convencionales” y aplicación de un producto no autorizado: el Transfer Factor.
CINTHYA CARVAJAL
Tras cumplirse el viernes 39 años de la muerte del expresidente de la República Eduardo Frei Montalva, el 22 de enero de 1982, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago absolvió a los seis condenados por homicidio simple.
Los ministros Jaime Balmaceda, Paola Plaza y Guillermo de la Barra, en un fallo unánime, concluyen que la muerte se debió a una complicación médica producto del cuadro infeccioso por la operación a la hernia al hiato.
Los magistrados acogieron las apelaciones de las defensas y revocaron la sentencia del ministro y futuro presidente de la Corte, Alejandro Madrid. Este concluyó que la causa de muerte de Frei Montalva fue “la introducción paulatina de sustancias tóxicas no convencionales por la aplicación de un producto farmacológico no autorizado, denominado Transfer Factor”.
A continuación, las claves del fallo.
1. Falleció por complicaciones médicas
Respecto a la causa de la muerte, los ministros dicen que de los antecedentes probatorios valorados, “la tesis de un homicidio, simple o calificado, no tiene la virtud de formar la convicción que exige el artículo 456 bis del citado Código de que realmente se cometió un ilícito penal. Los hechos que se obtienen de estos antecedentes poseen una justificación lógica que torna más que plausible aquella conforme a la cual Eduardo Frei Montalva no fue víctima de homicidio, sino que falleció como consecuencia de complicaciones médicas”.
Agregan que la prueba “no permite tener por acreditados los hechos que se atribuyó a los encausados en la acusación judicial, de manera tal que deberá decidirse la absolución”.
2. Intervención necesaria y no hay infracción médica dolosa
“Que lo expuesto en los motivos anteriores conduce a concluir que la intervención quirúrgica a que fue sometido el expresidente el 6 de diciembre de 1981 en la Clínica Santa María fue necesaria y correctamente ejecutada o, a lo menos, que no es posible formular a quienes participaron en ella o decidieron el momento de su ejecución, reproche jurídico penal alguno, al no haberse comprobado infracciones dolosas ni culposas a la lex artis médica”.
3. Suministro de Transfer Factor no tiene significación criminal
“No existe en el proceso antecedente alguno que permita siquiera presumir que tanto la adquisición del Transfer Factor, gestionada a través de una clínica estadounidense ubicada en la ciudad de San Francisco, como su administración a un destinatario en grave estado de salud, haya tenido otro propósito que no fuera procurar revertir una situación médica que a la época de adoptarse tal determinación parecía irreversible, acudiéndose a este medicamento como una suerte de último recurso, de modo tal que atribuirle a su obtención y suministro alguna significación criminal o que el hecho de habérselo proporcionado haya contribuido a la muerte, carece de todo asidero”.
4. No hay envenenamiento para Corte y juez Madrid
El ministro Madrid descartó el envenenamiento, en la sentencia que dictó el 30 de enero de 2019, tras 16 años de investigación. “La convicción a la que llegué está absolutamente contenida en la sentencia. Ahí se justifica la existencia de un delito de homicidio, no con las características que algunos han pretendido de asesinato u homicidio calificado, utilizando veneno o una premeditación, cosa que no fue posible acreditar en el transcurso de la investigación. Pero sí el delito de homicidio, en mi opinión, que está plasmado en el fallo, fue justificado y las personas que han sido condenadas como responsables de él, en distinto grado de participación, en mi opinión también está justificado”, dijo el juez al canal del Poder Judicial tras dictar la sentencia de primera instancia.
La Corte llega a la misma conclusión: “No es posible asignar mérito probatorio alguno al único antecedente en que se sostuvo la imputación de haberse utilizado veneno para provocar la muerte de Eduardo Frei Montalva. La fuerza de convicción que se atribuyó en su momento a estas pericias ciertamente fue decayendo durante el curso del proceso, a tal punto que la sentencia de primer grado abandona la tesis del envenenamiento que se había tenido por justificado en el auto de procesamiento y que solo se afirmó como posible en la acusación”.
5. Conservación del cuerpo
En la sentencia se habla de los cuestionamientos a los dos médicos patólogos de la PUC que participaron en el embalsamamiento de Frei, ya fallecidos, y a los que se les atribuyó responsabilidad penal como encubridores.
“La realización del procedimiento de conservación del cuerpo del expresidente y el retiro de sus vísceras no se realizó de manera reservada, oculta ni clandestina o de un modo que evitara su conocimiento, desde que se efectuó inmediatamente tras su deceso en horas de la tarde, dentro de la misma habitación (...) siendo dicha intervención conocida por integrantes del cuerpo médico de ese centro asistencial, con numerosos familiares, amigos y adherentes en los pasillos de la clínica”.
6. Críticas al fiscal judicial
La Corte formula críticas al fiscal judicial Jorge Norambuena, quien había recomendado recalificar el delito, de homicidio simple a calificado.
Este consideró los informes de las peritas Laura Börgel y Carmen Cerda, quienes sostuvieron que el exmandatario había fallecido por envenenamiento.
“La Corte disiente del parecer del fiscal judicial, quien es de opinión de condenar a los sentenciados a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, al atribuirles a todos ellos la calidad de autores del delito de homicidio, estimando concurrentes las calificantes de matar a otro por medio de veneno y con premeditación conocida”, afirman.
Cuestionan, además, que “desatiende lo dictaminado por un comité de expertos toxicólogos chilenos, diversos laboratorios extranjeros y la pericia toxicológica de Aurelio Luna (solicitada por la familia Frei), todos los cuales descartan la presencia de sustancias tóxicas en el cuerpo del expresidente o que existiendo estas, atendida su escasa concentración, hayan podido tener relevancia o incidencia en su fallecimiento”.
7. Errores en el fallo del ministro Madrid
Sobre los cuestionamientos de las defensas por los errores en el fallo de Madrid, sostienen: “La Corte deja constancia de haber advertido tanto en la parte expositiva del fallo de primer grado como en sus restantes considerandos, numerosos defectos de ortografía, puntuación, redacción y referencia, entre otros, para cuya corrección habría de destinarse largos pasajes de este pronunciamiento, en una actividad que importaría nulo aporte a aquello que realmente interesa y que en rigor, al referirse tales yerros a cuestiones meramente formales, en nada contribuye a la presente decisión”.
8. No se pudieron defender de nuevas incriminaciones
Si bien concluyen que “existe una nueva incriminación en la sentencia, pues se incorpora un cargo que en la acusación no había sido formulado”, como que se hizo una reintervención quirúrgica innecesaria, de alto riesgo. Esto se conoce como “ultra petita”.
9. “Enfermera fantasma”
Que se insinuó asimismo que en el período comprendido entre el 4 y el 8 de diciembre de 1981, una enfermera cuya identidad no fue posible determinar tuvo acceso a la pieza en que se hallaba el enfermo y, por lo mismo, habría podido atentar contra el exmandatario sin ser descubierta. “Ninguna prueba existe en orden a que la presencia de esta enfermera haya despertado siquiera sospecha en los miembros del equipo médico, del personal de la clínica o del grupo familiar”, subrayan en el fallo.
10. El papel de Frei
“Sáquenme de aquí (…) me quiero morir en mi casa (…)”, fue la nota manuscrita que escribió Frei en la clínica. Respecto de esto, los magistrados precisan que “no puede advertirse, la significación que se propone a dichos mensajes, esto es, que se sentía amenazado o que tenía algún tipo de conciencia que su vida corría peligro. No tiene soporte en la prueba reunida”.