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Cartas
Lunes 25 de enero de 2021
¿Cláusula de límites?
Señor Director:
Continuando con el debate sobre el sentido del art. 135 de la Constitución —que Arturo Fermandois denomina “cláusula de límites”—, el excomisionado nos confirma que ha cambiado de parecer. Hoy sostiene que esta cláusula “es derecho vigente y vinculante para la Convención”; no obstante —tal como consta en registro audiovisual—, en diciembre de 2019 señalaba expresamente que dicho artículo era una norma “programática”. Lo uno se opone a lo otro, y por ello no es cierto que se trate de una “artificial contradicción”; a pesar de las contorsiones argumentativas desplegadas, la contradicción es real.
Es importante aclarar, porque parece haber cierta confusión, que del hecho de que una norma no vincule directamente a quien debe aplicarla no se sigue que carezca de valor jurídico; que sea “una suerte de letra muerta”, o una norma “de naturaleza lírica”. Tal categoría de normas es desconocida para la teoría del derecho. Por ello, el art. 135 de la Constitución no es mera prosa; es una norma jurídica, que —tal como se discutió en el seno de la comisión técnica— debe ser tenida en cuenta por la Convención, aun cuando no exista forma de control judicial sobre ella.
En una frase, se trata de una norma “programática”, como correctamente explicaba el excomisionado en 2019.
Jorge Contesse Singh