En marzo de 2016, durante el segundo gobierno de Michelle Bachelet, ingresó al Tribunal Constitucional (TC) la Ley 20.900 “Para el fortalecimiento y transparencia de la democracia”, que modifica la Ley Electoral 18.700 y establece en el art. 9, 32 Ter que “solo se podrá divulgar resultados de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales, hasta el décimo quinto día anterior al de la elección o plebiscito”.
En 2009 hubo un intento de regular la publicación de encuestas antes de las elecciones, lo que fue ampliamente discutido, sin llegar a acuerdo de legislar. En 2016, sin discusión de por medio, el TC lo normó a través de la inclusión de la línea “Incorpórase el siguiente artículo”. Decisión que recuerda la frase de Richelieu utilizada en “Los Tres Mosqueteros” para simbolizar la arbitrariedad: “Por orden mía y para bien del Estado”.
En la práctica no podemos publicar resultados, pero un político puede encargar sondeos de opinión, contar con información que el resto de la población no tiene y usarlos para su conveniencia. Esta situación más bien favorece a la manipulación de los ciudadanos que a una competencia más transparente.
El TC argumenta textualmente que esta “limitación constitucional a la libertad de expresión” se basa en que además de que “se ha ido estableciendo en muchas democracias, especialmente europeas”, y el resguardo a “la igualdad de oportunidades en materia electoral desde el inicio de las mismas y durante su desarrollo”, el que “la Constitución pretende establecer algunas reglas de isonomía que permitan la más libre concurrencia de las ideas electorales en un contexto igualitario, especialmente, para cautelar los candidatos que abstractamente tienen menos oportunidades. (…) es habitual que exista un número indeterminado y significativo de electores indecisos. Las definiciones que se adopten hacia el final de la campaña han de privilegiar la información y para eso existe propaganda electoral, campañas de difusión cívica y franja televisiva gratuita. Es posible que las encuestas sean una información adicional, pero no existe ninguna norma que regule la seriedad y exigencias básicas que permitan contrastar las mismas. Es por ello que la restricción es constitucional para evitar la manipulación de resultados con impacto electoral, especialmente, entre los electores más indecisos. Esta restricción puede manifestar su máxima virtud en las elecciones más disputadas y estando abiertos los canales de información y difusión de las ideas electorales de todos es admisible la limitación de un instrumento que se puede constituir y que en otros lugares se ha constituido en una severa manipulación”.
Como representante de WAPOR (World Association for Public Opinion Research), me gustaría poder acceder a la evidencia de manipulación que lleva al TC a establecer esta prohibición.
En la semana en que votamos si queremos o no una nueva Constitución, la política se encuentra en el punto más bajo de evaluación desde que existen mediciones de opinión pública. Cabe preguntarnos hasta qué punto justificaciones como la del TC se hacen parte de las arbitrariedades que nos llevan a este declive: ¿Podría haber algo más contradictorio que perfeccionar la democracia restringiendo la libertad de expresión en un gobierno de izquierda como era el que regía cuando se promulgó esta ley?
Marta Lagos
Representante de World Association of Public Opinion
Research (WAPOR) en Chile