Las opciones que se enfrentan en el próximo plebiscito, Rechazo o Apruebo, tienen la misma legitimidad constitucional y cada cual votará de acuerdo a su evaluación de los riesgos y beneficios. Sin embargo, no debemos sufragar en respuesta a ciertas supuestas “verdades incuestionables” que en realidad carecen de sustento.
Una de estas premisas, a mi juicio errónea, es que la actual Carta, que no es la de 1980, sino la del 2005 promulgada por el Presidente Lagos, sería “neoliberal” y habría eliminado el rol del Estado en la república, dejándola librada enteramente a las fuerzas del mercado.
Cabe entonces preguntarse cuán “neoliberal” es en verdad. En primer término, hay que señalar que es cierto que ella, al igual que toda Constitución democrática, garantiza los derechos individuales liberales, incluidas la propiedad, la libertad de enseñanza y la posibilidad de todos para emprender actividades económicas legales. No obstante, el rol del Estado, bajo cualquier parámetro con que se le mida, dista mucho de la caricatura que de este se hace. De partida, los derechos a la educación y a la salud están garantizados constitucionalmente y no son “bienes de consumo”. Más aún, la educación es mayoritariamente pública, pues el Estado financia el 93% de la educación escolar y porcentajes crecientes de la educación superior; incluso fija los aranceles de todos los programas existentes. Es más, regula el 100% del sistema educacional, sus currículums, programas, textos y reglamentos. El 80% de la salud también es pública. Por otra parte, la función social del derecho de propiedad también está garantizada en la actual Carta, y prueba de ello es que este fue —con razones muy legítimas y atendibles— enteramente subordinado a los requerimientos de la pandemia, privando temporalmente de él a propietarios de viviendas, clínicas privadas, empresas y comercios. El Estado, además, ha incrementado progresivamente sus gravámenes y en los últimos años, con un crecimiento económico promedio anual de solo el 3%, ha aumentado en un 50% los impuestos, el gasto público y el número de funcionarios fiscales.
Incomprensiblemente, la mayoría de la Concertación decidió abdicar del logro de sus gobiernos en términos de paz social, estabilidad política y mejoramiento de todos los índices de bienestar, y argumenta que fue obligada, por restricciones constitucionales, a gobernar como lo hizo.
Entonces, la pregunta es: ¿qué medidas no pudieron adoptarse en virtud de limitaciones constitucionales? Pues bien, efectivamente, la Constitución establece que no todos los aspectos de la vida de las personas pueden ser sometidos a la soberanía de las mayorías, y reserva ámbitos de autonomía al individuo. Tampoco permite la expropiación sin debida indemnización y no prohíbe la educación particular pagada, ni la libre elección en salud. Respecto del sistema previsional, autoriza la administración privada de los ahorros individuales, pero puede reformarse sin un quórum muy exigente, con solo la mayoría absoluta. En suma, es una Carta que permite que el sector privado participe en la inversión y la gestión de algunos problemas públicos, pero de ningún modo sustituye al Estado.