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Cartas
Sábado 03 de octubre de 2020
Un tercio seguido de un medio
Señor Director:
Según señalan claramente ayer en su columna Javier Couso y Cristina Escudero, las disposiciones constitucionales que rigen la Convención Constituyente no consideran una votación final del texto en su conjunto como acto final de la convención. Sin embargo, el art. 133 tampoco niega esa posibilidad. Creo que sería conveniente que el reglamento de la Convención incorpore una votación final, pero por mayoría simple.
Hay tres razones para ello. Primero, como muchos han señalado, las votaciones en particular corren el riesgo de que, miradas en conjunto, sean incoherentes. Una votación final sobre la totalidad del texto genera un incentivo a los constituyentes a mirar la globalidad.
Segundo, el plebiscito de salida —que es por mayoría simple— es una forma de generar ese incentivo. Sin embargo, no solo es más débil como mecanismo incitativo que una votación al final del trabajo de los constituyentes, sino que ocurre demasiado tarde, cuando ya no se puede corregir el texto. Una votación final al interior de la Convención, si es rechazada, puede dar lugar a cambios y nuevas votaciones, hasta que salga un texto que a los constituyentes les resulte aceptable para ser sometido al juicio ciudadano.
Tercero, la votación (sucesiva) de textos íntegros debe ser por mayoría simple, en parte por lo que señalan Couso y Escudero. Adicionalmente, sin embargo, es bueno que se generen incentivos que favorezcan el diálogo y la negociación en lugar de la obstrucción y bloqueo. Un sistema con 2/3 para votaciones en particular y 1/2 para la votación en general permite eso. Si una minoría bloqueara algo en una discusión particular, pero aprobara el resto, la mayoría podría votar en contra de todo el texto al final si el ítem bloqueado fuera suficientemente importante. Previendo ese escenario, ambos grupos tienen incentivos a llegar a acuerdos en etapas previas para evitar el bochorno de no tener nada razonable que presentar al país.
Las reglas constitucionales que rigen la Convención quizá no son perfectas, pero son sensatas y perfectamente compatibles con un proceso exitoso.
Guillermo Larraín
Académico FEN Universidad de Chile
Co-Director de LEXEN