Cuando el país se apresta a decidir si se embarca (o no) en un proceso para elaborar democráticamente una nueva Constitución, se han planteado dudas acerca del quórum con que la Convención Constitucional deberá aprobar las normas de una eventual nueva Carta Fundamental. En efecto, por estos días personeros oficialistas han declarado que “está absolutamente claro” (ministro del Interior) y que es “de sentido común” (Pablo Longueira) que las reglas que gobiernan el proceso constituyente exigirían un quórum de dos tercios de los convencionales en ejercicio, tanto para aprobar cada una de las normas constitucionales que se adopten como para aprobar el conjunto del texto final que se someta a consideración de la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio. Considerando la importancia del asunto, nos parece pertinente recordar lo que dispone el precepto que regula el tópico que nos ocupa, así como la historia fidedigna del establecimiento del mismo, ejercicio que puede contribuir a aclarar las cosas.
El artículo 133, inciso tercero, de la Constitución señala textualmente lo siguiente: “La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio”. Como se puede advertir, no hay en el precepto transcrito referencia a que, adicionalmente a aprobar “las normas” de la nueva Constitución por dos tercios, se deba aprobar el texto final de la última por el mismo quórum.
Dicho esto, para el caso de que algunos albergaran dudas respecto de esta interpretación, es útil recordar la historia de la tramitación legislativa del referido artículo 133 de la Constitución. De acuerdo con lo que consignan las actas del Congreso Nacional, precisamente antes de la votación de este precepto constitucional se planteó lo siguiente: “Frente a algunas consultas formuladas, miembros de la Comisión Técnica (…) precisaron que el plebiscito ratificatorio tiene por finalidad dar legitimidad al texto de la nueva Constitución y para ello no se requiere que la Convención vote en su totalidad o en su globalidad el texto consensuado, pero sí es necesario que se vote norma por norma como ocurre actualmente con los proyectos de ley” (Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en los Proyectos de Reforma Constitucional Refundidos que Modifican el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, de 16 de diciembre de 2019. Boletines números 11.173-07, 7769-07, 10014-07, 13024-07, 12630-07, 10193-07, 7792).
Como el lector podrá advertir, aun cuando el tenor literal del artículo 133 es claro en el sentido de exigir un quórum de dos tercios solo para aprobar las normas de la nueva Carta Fundamental, sin exigir, además, que el texto final sea nuevamente aprobado —esta vez en su conjunto— por el mismo quórum, la historia del establecimiento del artículo mencionado despeja toda duda respecto del sentido de la norma que regula los quórums con que deberán trabajar los integrantes de la Convención Constitucional.
Sin perjuicio de que, por ser el mencionado artículo 133 un precepto constitucional que obliga a la Convención y que, por tanto, no podría ser desconocido por esta cuando elabore su Reglamento, representa, además, una norma razonable, ya que evitaría que una minoría de un tercio más uno de la anterior estuviera en condiciones de vetar el proyecto final que resulte de la aprobación —artículo por artículo— de las normas que formarán parte de la nueva Carta Constitucional, frustrando en la hora undécima el laborioso trabajo de forjar acuerdos de las y los convencionales constituyentes.
Finalmente, el asumir que la coherencia del proyecto final de nueva Constitución solo se lograría otorgando a una minoría un poder de veto cuando el trabajo de deliberación y consenso haya concluido, ignora que —más que preocuparse por la coherencia de una nueva Carta Fundamental— lo que una minoría dotada de tal poder de veto seguramente haría sería evaluar el utilizarlo para impedir que la empresa constituyente llegue a buen puerto, si el conjunto del texto aprobado les parece menos conveniente a sus intereses o aspiraciones que la Constitución vigente.
Javier Couso
Académico UDP/U. de Utrecht
María Cristina Escudero
Académica U. de Chile y exintegrante de la Mesa Técnica del Congreso para el proceso constituyente en 2020