Señor Director:
¿Por qué se ha insistido tanto en la idea de una votación final del texto de la nueva Constitución por 2/3? Se ha dicho —esto es lo que hace Sebastián Soto en una columna publicada en su diario— que ello debe hacerse “ante todo para evitar incoherencias”. En primer lugar, debe advertirse que la regulación actual del proceso constituyente, contemplada en el Capítulo XV reformado en diciembre de 2019 del texto constitucional aún vigente, no obliga a la votación final del texto de nueva Constitución por 2/3. Tampoco prohíbe —lleva razón Soto— que la misma Convención pueda establecerlo como un paso necesario cuando (por 2/3 de sus integrantes) defina su reglamento. Pero así como no prohíbe que la Convención pueda establecer una votación final por 2/3, tampoco prohíbe que pueda fijar una votación final por un quorum inferior: mayoría simple. En términos simples, que se tenga que aprobar el texto final por 2/3 de los integrantes no es más que una aspiración: válida, más o menos razonable, pero una aspiración al fin y al cabo y no una exigencia legal.
Habiéndose aclarado que no se trata de una obligación legal, debe advertirse que del hecho de que exista una votación final por 2/3 no se sigue necesariamente que no existirán incoherencias. Basta que esos 2/3 concurran convalidando las incoherencias existentes. Lo que sí parece ser acertado es apuntar a la lógica circular del eventual procedimiento de deliberación constituyente. Pero es, precisamente, esa misma circularidad —de idas y vueltas al mismo punto de inicio de las propuestas de un nuevo artículo— lo que parece asegurar la coherencia, mucho más, en efecto, que una votación final.
Por último, toda esta discusión opera sobre la base de un supuesto que no se ha despejado. ¿Qué incoherencia? Acá las posiciones en juego deben sincerarse y aclarar si lo que les preocupa es una relativa armonía del texto definitivo de la Nueva Constitución o algo más. Resulta evidente que hay contradicciones de las que el texto debe depurarse: si en él se permite que el Presidente de la República pueda remover a los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, entonces resulta lógico que en otra sección no se deben asegurar dichos cargos en propiedad. Lo que no puede ocurrir, sin embargo, es que se considere una incoherencia a un resultado normativo distinto al que uno sostuvo o a la eventual decisión que puede resultar de posibles interpretaciones. Esto último es algo que debe quedar entregado a las fuerzas políticas que implementen la nueva Constitución.
Matías GuiloffDomingo Lovera
Profesores de Derecho UDP