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Cartas
Domingo 09 de agosto de 2020
Sobre las libertades condicionales
Señor Director:
Como intervinientes durante más de dos décadas en juicios de violación con homicidio contra niños, niñas y adolescentes, nos hemos opuesto a que condenados por estos hechos accedan a la libertad condicional, sin que el Estado se asegure de que no son un peligro cierto para la seguridad de otras personas.
La muerte de la joven Ámbar Cornejo, presuntamente a manos de un reincidente, demuestra dramáticamente la seriedad con que debemos abordar esta materia. Contamos con una legislación deficiente que permite que cada semestre cinco condenados por violación y homicidio de niños, niñas y adolescentes puedan repostular a la libertad condicional, pese a que se les haya rechazado seis meses antes.
Sin embargo, las Comisiones de Libertad Condicional no pueden considerar, porque la ley lo impide, la totalidad de los antecedentes de conducta del postulante durante el cumplimiento de la pena. Adicionalmente, nos parece relevante crear comisiones especiales para la revisión de postulaciones de condenados por crímenes, obligando a que estas sean revisadas solo por jueces de tribunales superiores.
Perfeccionar nuestra legislación no es suficiente. Los jueces que integran estas comisiones deben aquilatar en toda su dimensión el riesgo que significa poner en libertad a un reo no rehabilitado, sin cumplir la totalidad de su condena.
Ramón Suárez G.
Abogado y presidente de Fundación Amparo y Justicia
Alejandro Espinoza B.
Abogado y director de Fundación Amparo y Justicia