Un grupo de cinco senadores presentó recientemente un proyecto para “nacionalizar” los fondos de pensiones de los trabajadores, mediante su “traspaso” al Instituto de Seguridad Social de Chile, que se crea al efecto.
La gravedad del hecho de que un grupo de senadores, incurriendo en manifiestos vicios de constitucionalidad, tanto en la forma como en el fondo, atente contra la propiedad de los fondos de los trabajadores, hace necesario un análisis de la naturaleza jurídica de la llamada “nacionalización”.
La remuneración es propiedad exclusiva y excluyente del trabajador, que se extiende a la parte que destina a ahorrar para financiar su futura pensión, mediante el depósito en su cuenta de capitalización individual.
De acuerdo con la Constitución, nadie puede ser privado de la propiedad ni del bien en que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de una ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés nacional. El expropiado podrá reclamar la legalidad del acto expropiatorio y tendrá siempre derecho a que se le pague la correspondiente indemnización por el daño patrimonial causado, en dinero efectivo, con anticipación a la toma de posesión.
La primera institución jurídica a la que podríamos asimilar la “nacionalización” es la expropiación, pero ahí nos encontramos con un problema: el bien sobre el que recae la propiedad de los trabajadores es dinero y el dinero no es expropiable.
Se toma el dinero “expropiado” y se indemniza con dinero. ¿Con la misma cantidad? No tiene sentido. ¿Con una cantidad menor? Por ahí puede ir la cosa, pero ello sería una confiscación, una exacción patrimonial, para la cual no existe causa o título que la legitime.
Argumentarán sus autores que según el artículo 9° los fondos traspasados al Instituto seguirán siendo propiedad de los trabajadores... “y el Instituto emitirá un Bono de Reconocimiento, y que, por consiguiente, no hay nada que indemnizar”.
Pero no es así; el trabajador perderá la propiedad de su fondo a través del cual tiene derechos sobre activos subyacentes que se valorizan diariamente, los que pasan a dominio del Estado. El trabajador solo recibe un crédito contra el Estado.
Sabemos por experiencia propia, y por la de los países que aún mantienen sistemas de reparto, que los gobiernos siempre encuentran prioridades más urgentes para no resguardar la integridad de los ahorros de los trabajadores. Por ese motivo, la mayoría de los países está buscando mecanismos de capitalización para financiar pensiones de manera sustentable.
Bajo la vigencia de sistemas de reparto era fácil que el Estado echara mano de los recursos que se le entregaban. Por esa precisa razón ya no se les entregan y están a buen recaudo en las cuentas individuales de cada trabajador. Aunque ya se ven intentos de ir por ellos.
Sobre los fondos previsionales, los trabajadores tienen un derecho de dominio de las mismas características del que tienen sobre su casa o su auto. Por qué, entonces, se les puede confiscar, entregándoles a cambio un certificado de saldo, cuyo valor se verá fuertemente depreciado cuando ya se hayan gastado los ahorros de casi 40 años.
Hace poco más de una década el gobierno de Kirchner de Argentina “expropió” los 30.000 millones de dólares que los trabajadores tenían en sus cuentas individuales. Sería interesante que los autores del proyecto averiguaran si los trabajadores argentinos siguen siendo dueños de esos fondos o ya fueron gastados por el gobierno.
Finalmente, el proyecto cita un informe 63 de la OIT sobre reversión de los sistemas de capitalización, concluyendo que estos fracasaron. Y agrega que es un documento emanado de las instancias tripartitas de ese organismo, lo que no es efectivo. Es un documento de trabajo interno de algunos funcionarios que nunca se ha sometido a discusión en los estamentos tripartitos, que el propio director general reconoció que no era un documento del mencionado organismo.
Los sistemas de capitalización individual ciertamente no han fracasado cuando han multiplicado por tres los aportes de los trabajadores y han contribuido al crecimiento económico de los países donde están vigentes, en un promedio de entre un 6% y un 10%.
Las reversiones se explican por distintas razones. En el caso de Europa Central y del Este, porque el Tratado de la Unión Europea no admite un endeudamiento explícito superior al 60% del PIB (nada dice del endeudamiento implícito, propio de los sistemas de reparto, que puede llegar a nueve veces el PIB); en otros casos, porque gastaron el dinero en otros objetivos, como en el caso de Argentina, y finalmente, respecto de otros ejemplos de reversión que pone el informe para sostener el fracaso de los sistemas de capitalización, como son el caso de Venezuela y Nicaragua, creo innecesario cualquier comentario.
Guillermo Arthur
Presidente Federación Internacional De AFP