Dentro de las modernizaciones institucionales que cabrá abordar en esta época de cambios está la de la Corte Suprema, cuidando que su jurisprudencia sea siempre coherente con una democracia sana y que todos los ciudadanos sean juzgados bajo la misma vara. “El Mercurio” dedica en diciembre recién pasado, una vez más, su página editorial a este ya viejo y grave tema, al constatar un nuevo caso de jurisprudencia cambiante de la Tercera Sala de la Corte Suprema, mostrando su trascendencia negativa. Además, este domingo, un columnista de este diario (Felipe Irarrázabal) ha venido a conectar esa ausencia de precedentes (el “caso a caso”) con la falta de certeza y con la construcción de un sistema jurídico predecible y estable en una época en que campea la incertidumbre.
La reciente encuesta del Centro de Estudio Públicos muestra que solo el 8% de la ciudadanía confía en los tribunales de justicia, lo que no se ha observado con atención, esto es, levemente por sobre el Gobierno (5%) y el Congreso (3%). Sería entonces esperable una mayor preocupación institucional de los efectos negativos de la jurisprudencia vacilante, que no solo es una probable fuente de ese desprestigio, sino que afecta la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica, valores apreciados por la sociedad.
Este fenómeno de las vacilaciones jurisprudenciales está paradójicamente conectado, por sus resultados, con la venalidad de los jueces, como el caso sucedido en la corte de Rancagua a mediados del año pasado (noticia que, por lo demás, operó como una cortina de humo respecto de la anomalía de las vacilaciones discutida desde comienzos de ese año), sin perjuicio de la distancia moral y penal entre ambas.
El zigzag de la jurisprudencia, que tiene su origen tanto en el cambio de integración de las salas como en el cambio de sus votos anteriores por algunos ministros, tiene similares consecuencias que la venalidad en la alteración de la jurisprudencia y en la garantía de la igualdad ante la ley. Son idénticos los efectos tanto en la conducta corrosiva del zigzagueo como en la corrupta de la venalidad, pues en ambos se afecta la sana administración de justicia y se distorsiona la interpretación y aplicación de la ley, por los cambios jurisprudenciales que producen una y otra vez.
No obstante que la venalidad es excepcionalísima y focalizada, pareciera que el zigzagueo es más extendido como práctica y aceptado por alguna cultura mal entendida, al interior de una parte minoritaria de la judicatura. El juez venal configura el delito de prevaricación, pero ¿qué remedio cabe inocular frente a la persistente conducta zigzagueante?
Los cambios en zigzag de la jurisprudencia ante casos idénticos distorsionan la interpretación igualitaria y no discriminatoria de la ley, despreciando esos valores. En un sistema judicial respetuoso con la democracia, los jueces deben quedar ligados por sus propios precedentes y por los de las cortes superiores, lo que es actualmente un canon universal en países estables del derecho comparado, tanto del sistema del derecho común (anglosajón) como del derecho continental, en los cuales existen mayores impedimentos tanto para vacilaciones como para venalidades, al quedar abolida la cultura negativa que sustentan en nuestro país algunos jueces, quienes creen ser dueños de un arbitrio absoluto para disponer ad libitum de sus votos y resolver “caso a caso” (como se voceó el año pasado).
No cabe entonces minimizar la conducta individual minoritaria de algunos ministros que, a pesar de la denuncia del año pasado, para casos idénticos siguen cambiando sus votos, ni tampoco la conducta institucional del cambio de integración de salas, que origina zigzags, sin que se hayan instaurado alertas tempranas para evitarlo.
Cabe evitar, por tanto, que algunos ministros sigan descuidando la calidad democrática de sus respuestas jurisprudenciales, conducta individual tan corrosiva como la institucional, que puede ser remediada mediante nuevas prácticas autogeneradas desde el propio Poder Judicial, en ejercicio de su autonomía constitucional, sin esperar una ley o una nueva Constitución, cuidando, de paso, su independencia funcional.
En fin, cabe anotar que hay ministros admirables que nunca incurren en vacilación alguna.
Alejandro Vergara Blanco
Profesor de Derecho Administrativo
Pontificia Universidad Católica de Chile