El 27 de diciembre entró en vigencia la ley de identidad de género, y los medios han informado sobre las primeras solicitudes en el Registro Civil de cambio de nombre y sexo por personas transgénero, que se autoperciben como mujeres teniendo un cuerpo masculino o como varones teniendo un cuerpo femenino.
La nueva ley ha sido celebrada como un avance en el aumento de libertades y de reconocimiento de la diversidad sexual. Pero no se ha tomado conciencia del alcance antropológico y jurídico de la reforma.
La ley asume un concepto subjetivista de “identidad de género”. No se necesitan ni operaciones quirúrgicas ni tratamientos hormonales ni que el interesado se vista o tenga la apariencia de alguien del sexo percibido. Dicha identidad, dice la ley, es “la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma”. Si esa convicción no coincide con el sexo con el que aparece en el Registro se podrá modificar la partida de nacimiento, y pasar de mujer a hombre o viceversa. Al Registro Civil le está prohibido pedir antecedentes médicos o psicológicos, ya que se asume el principio de “no patologización”. La ley solo se animó a exigir que se presentaran dos testigos, pero estos no declaran sobre el género con el que se identifica el solicitante, sino únicamente sobre que está informado de los efectos del cambio, como si no fuera suficiente la declaración del mismo interesado.
Es cierto que a los menores de 18 y mayores de 14 y a las personas casadas se les exige recurrir al juez de familia, pero este debe limitarse a comprobar que quien pide el cambio de sexo lo hace libre e informadamente.
La nueva legislación puede parecer beneficiosa para las personas transgénero, que efectivamente existen y muchas veces son tratadas de manera injusta y discriminatoria. Podría pensarse que, siendo casos excepcionales, la ley no afectará a la mayoría de la población. Tememos que no sea así, porque el reconocimiento de la “identidad de género” se hace al costo de modificar el significado legal del sexo para todos. Al realizarse modificaciones al Registro Civil fundadas en la mera autopercepción, sin control externo, la noción de sexo es reemplazada por la de “género”: una identidad que depende de lo que dice sentir un individuo.
Usted, estimado lector o lectora, para el Registro Civil ya no es varón o mujer por tener la corporalidad propia de ese sexo, sino que lo es en cuanto se autopercibe como tal. El sexo ha desaparecido como factor de identidad comprobable por criterios biológicos. Si usted en algún momento siente en su fuero interno que no es hombre sino mujer o que no es mujer sino hombre, le bastará con pedir hora al Registro Civil, llevar dos testigos y cambiar su sexo. Si su percepción varía, se le permitirá volver al sexo original, ya que la ley admite el cambio por dos veces (o tres si son menores).
Con el loable fin de no discriminar a las personas trans, la ley nos ha declarado a todos trans, en el sentido de que nuestro sexo es tal en la medida en que coincide con cómo nos percibimos. Dado que todo el trámite es confidencial y los certificados no darán noticia alguna de la modificación, resultará que nunca podrá saberse si la constancia registral del sexo se corresponde con la realidad corporal o biológica.
Pero esto no es todo. Si la identidad depende de la autopercepción no se entiende por qué ella solo puede ser femenina o masculina. La ley estará discriminando ahora a las personas intersexuales, queer o de género fluido, que rechazan el esquema “binario” impuesto por una supuesta cultura “heteronormativa”.
Como se ve, se trata de una desarticulación completa de la comprensión jurídica de la persona humana en lo referido a su identidad como varón o mujer. El sexo será abolido y deconstruidas todas las realidades asociadas: familia, matrimonio, maternidad, paternidad, deporte, salud, previsión, etc.
Con ello desaparece también la identidad específica de la mujer y carecen de sentido las medidas para lograr “paridad de género” entre hombres y mujeres. Si el género no es binario, ¿cómo podría haber paridad?