Hace unos días el Tribunal Supremo de España tuvo que resolver un curioso caso: los trabajadores de una empresa reclamaban porque, después de haber aceptado que el 2013 por razones de estrechez económica no se les entregara la tradicional “cesta navideña”, la empresa se las había negado los años subsiguientes. La sentencia ordenó a la empresa reinstaurar el beneficio.
Entre nosotros, algo similar puede decirse del tradicional aguinaldo de pascua para los trabajadores del sector privado que no lo reciben por ley. La Dirección del Trabajo ha señalado que si una empresa lo ha concedido por varios años, luego no puede dejar de pagarlo, ya que constituiría una cláusula tácita incorporada a los contratos de trabajo.
Si esto se aplica a gratificaciones menores y ocasionales como el aguinaldo navideño, ¿qué se diría de un empleador que unilateralmente redujera a la mitad el sueldo de sus trabajadores? Pues bien, esto es lo que por unanimidad aprobó la Cámara de Diputados, en un proyecto de reforma constitucional que busca encomendar a una comisión especial la fijación de las rentas de los funcionarios públicos de alta jerarquía. El problema es que se determina que, mientras ellas no sean fijadas, la dieta parlamentaria se reducirá en un 50% y que lo mismo sucederá con las remuneraciones de lo que, sin mayor precisión, se caracteriza como “autoridades de la administración del Estado” y “cargos de elección popular de los órganos” del Gobierno, Congreso y Administración Interior.
Fueron excluidos los jueces, después de que varios ministros de la Corte Suprema comparecieran ante la Cámara para oponerse a su inclusión; igualmente se excluyó a los alcaldes, consejeros regionales y concejales, sin que consten las razones para este trato más favorable. Se rechazó también la reducción de las asignaciones, ya que los asesores de los parlamentarios, viendo peligrar sus estipendios, presionaron para que se votara en contra. Siendo las asignaciones mayores que la dieta, el “símbolo de austeridad” que se supone representa el proyecto, poco convencerá a la ciudadanía.
La iniciativa ha sido criticada por la frivolidad con la que dispone, sin estudios previos, una reducción remuneracional uniforme, en momentos en los que se necesita un Estado más eficiente para atender las demandas sociales. Serían más de 10.000 los funcionarios afectados, entre ministros, subsecretarios, superintendentes, directores, gerentes, jefes de servicio, muchos de ellos reclutados por Alta Dirección Pública.
Pero no se ha notado que la privación de la mitad de los ingresos de que gozan los funcionarios públicos atenta contra el derecho de propiedad sobre las remuneraciones legítimamente obtenidas conforme a las leyes vigentes. Cuando en la Comisión se hizo ver que no se podían cambiar las reglas del juego, el presidente de ella, Matías Walker, “recordó que lo que se está discutiendo es una reforma constitucional y la Constitución prima sobre todo el resto de las normas jurídicas”.
Esta argumentación ignora que el Estado de Chile, incluido el poder constituyente, debe respetar los tratados internacionales de derechos humanos; entre ellos, la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que consagra el derecho a la propiedad privada, así como el de no discriminación. Ambas garantías son desconocidas por la reforma.
Es paradójico que los que han reclamado contra la violación de derechos humanos, llegando a aprobar una acusación constitucional contra un exministro del Interior, estén cometiendo ahora un atentado a esos mismos derechos. Se trata de una vulneración atribuible a agentes del Estado, por lo que el INDH y demás organizaciones dedicadas a los derechos humanos deberían pronunciarse.
No queda más que esperar que el Senado enmiende este proyecto y que el niño de Belén, el “príncipe de la paz” por cuyo nacimiento se entregan regalos y aguinaldos en estas fechas, traiga un poco de serenidad a nuestros parlamentarios para que legislen con calma y sensatez y no al ritmo del tamtam de la “calle”.