Comienza a concluir el feriado de Fiestas Patrias y caeremos de lleno en el último trimestre que, legislativamente hablando, debiera ser bastante activo. La Comisión de Hacienda del Senado retomará el estudio de la modernización tributaria, debate que se avizora complejo y, posiblemente —aunque esperamos que no mayormente— ralentizado por la tramitación de la Ley de Presupuestos del Sector Público que ingresará a fin de mes al Congreso.
Si bien el Gobierno logró sortear con éxito el primer trámite legislativo de la iniciativa tributaria, logrando triunfos políticos y de contenido relevantes, preocupa que hayan quedado en el camino diversas modificaciones que el Ejecutivo venía proponiendo al Código Tributario, que están lejos de ser triviales. Asimismo, la formulación de algunas de las medidas compensatorias propuestas también despierta aprensiones.
Destacar estos aspectos, que para muchos pueden parecer de detalle entre tanto tema “pop” de la modernización tributaria, es relevante porque se trata de “pequeñas grandes cosas” que pueden hacer una diferencia muy importante para los contribuyentes en términos de la certeza jurídica que esperan del sistema y la regulación.
En un contexto político en el que el Partido Socialista (PS) hace emplazamientos a los senadores democratacristianos llamándolos a actuar como al PS le parece, rechazando los ejes esenciales de la reforma tributaria, no solo será relevante argumentar nuevamente sobre las razones de equidad que justifican volver al sistema integrado, sino también hacerse cargo de estos otros aspectos de la iniciativa legal, para corregirlos.
¿Y cuáles son esos aspectos? Más allá de los cambios que no prosperaron en la Cámara respecto de la norma general antielusión, también fueron rechazados los cambios propuestos a las facultades de tasación del SII, todos los cuales buscaban aclarar la normativa vigente para dar mayor certeza jurídica al contribuyente, sin debilitar al fiscalizador.
Por su parte, la oposición tampoco dio luz verde a los cambios que perseguían que el SII solo pudiera exigir, en procesos de fiscalización, aquellos antecedentes otorgados dentro de los plazos de prescripción y rechazó otras modificaciones relevantes aplicables al procedimiento administrativo y al proceso judicial, planteados en beneficio de los contribuyentes. Por su parte, y más allá de los rechazos, resulta muy preocupante la incorporación, vía indicación parlamentaria de la oposición, de un nuevo delito tributario al Código Tributario bajo el cual el contribuyente que, teniendo conocimiento de un procedimiento tendiente a determinar o liquidar un impuesto o su cobro judicial, ejecute actos para disminuir su activo o aumentar su pasivo sin otra justificación que la de perjudicar a la administración tributaria o frustrar el cumplimiento de sus obligaciones será penalizado con presidio.
Sin perjuicio de la trasgresión a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en la materia, cuestión que por lo demás hizo presente acertadamente la Secretaría de la Comisión, si se analiza la figura penal propuesta, resulta que la descripción del tipo penal no se condice con las exigencias de esta disciplina, vulnerando los principios de legalidad y tipicidad. Por su parte, al no exigir el actuar doloso del contribuyente, será este quien deberá justificar su actuar cada vez, en vez de que el SII tenga que probar la intención maliciosa respecto del movimiento de activos y pasivos de una empresa que, como podrá comprenderse, son habituales, implicando una carga administrativa y probatoria en extremo gravosa.
Respecto de la Ley de la Renta, la definición de gasto necesario para producirla sufrió importantes mermas en comparación con la versión original presentada. Por su parte, y como medida compensatoria, se aprobó una norma especial antielusión sobre retiros desproporcionados de utilidades en sociedades con socios personas relacionadas que despierta aprensiones al no determinar claramente qué se entenderá por “desproporcionado”, abriendo un espacio de discrecionalidad a la autoridad fiscalizadora.
Por último, los diputados rechazaron que el 50% de lo pagado por concepto del nuevo impuesto a la inversión, que se viene creando, pudiera ser utilizado como crédito contra el impuesto de primera categoría. Como verá, y para concluir como corresponde en estas fechas que nos acompañan, no se trata de meter cizaña sino de hacer ver que, sin perjuicio que lo logrado en la Cámara es una gran hazaña, aún queda buena tarea para descorchar champaña.