La querella presentada por la diputada Camila Vallejo en contra del conductor radial Gonzalo de la Carrera por difundir una falsa noticia que la señalaba como defensora de la pedofilia fue desechada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago con condena en costas. La sentencia se basó en que la parte querellante no ofreció ni rindió prueba de la existencia del delito y de la participación del inculpado. La mera inserción de imágenes de tuits en el escrito de la querella no fue considerada suficiente. Sostuvo el juez que "una mínima diligencia y planificación de la teoría del caso, habría llevado a ofrecer como prueba algún medio tecnológico que permitiera acceder a revisar in situ la red social o al menos acompañar la impresión de pantalla del mismo, para, complementado aquello con alguna testimonial o pericial, establecer la efectividad de la publicación, y a través de dicha testimonial y la testimonial de la víctima, acreditar el perjuicio causado".
La sentencia parece ajustada a derecho, sin perjuicio de que ella pueda ser objeto de recursos. Pero la absolución penal no implica que Gonzalo de la Carrera haya actuado correctamente al difundir por la red social Twitter una noticia aparecida en un sitio web que se caracteriza por propagar fake news , y que informaba falsamente que la diputada había declarado que la pedofilia era "un derecho a recuperar". Sin duda, tratándose de un profesional de la información, cabría esperar un mínimo de diligencia para chequear la fuente de la nota y no difundirla inmediatamente. Las prevenciones de que se trataba de una noticia por confirmar y que la aludida debería aclarar agravan la falta en vez de excusarla.
Lo que sucede es que no cualquier comportamiento inmoral o antijurídico debe ser sancionado penalmente, sino solo aquellos atentados de mayor gravedad para la convivencia social. Nos parece, pues, que el mayor error en este episodio estuvo en haber buscado en la vía penal una sanción contra la propagación en redes sociales de noticias infamantes, cuando existe la posibilidad de demandar ante los tribunales civiles la indemnización de los perjuicios sufridos.
Incluso aportando la prueba de los hechos es difícil que un tribunal llegue a condenar por injurias en casos como este, ya que para la configuración de ese delito se exige intención deliberada y directa de ofender o denostar a una persona y, además -según la opinión dominante-, un ánimo especial, el animus iniuriandi , que resulta excluido por motivaciones como las de informar, criticar o bromear. Dada la forma en que se expresó el tuit de Gonzalo de la Carrera, resulta complejo acreditar intención dolosa o animus iniuriandi . Más bien, parece que hubo " animus figurandi " o de protagonismo en las redes sociales, y por tanto una grave falta de diligencia al contribuir a la difusión de una imputación falsa que no era ni siquiera verosímil.
Una demanda por responsabilidad civil resultaría más idónea desde el punto de vista del ordenamiento jurídico para luchar contra las fake news difundidas en redes sociales que acudir al poder punitivo del Estado. Es cierto que contra esto podría invocarse una norma del Código Civil, que por el lobby de los medios de prensa no ha sido derogada, a pesar de las numerosas sentencias que han declarado su inaplicabilidad por inconstitucional. Según ella, las imputaciones injuriosas no dan derecho a demandar indemnización del daño no patrimonial (moral). Una interpretación restrictiva de dicha norma que la considere solo aplicable a imputaciones dolosas, y no a lesiones a la honra causadas por descuido o negligencia, podrá servir para descartar su aplicación en supuestos de propagación irresponsable o frívola de noticias falsas o gravemente distorsionadas.
Si la diputada quisiera intentar esta vía, le aconsejaríamos contratar los servicios profesionales de un asesor legal más preparado y diligente. Esto, por cierto, sin perjuicio de pedirle al abogado que la representó en la querella frustrada que, al menos, le reembolse las costas.