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Cartas
Domingo 01 de julio de 2018
Objeción de conciencia
Señor Director:
La redacción del nuevo reglamento sobre aborto y objeción de conciencia institucional presentaba al Gobierno un dilema más aparente que real. Desde un punto de vista jurídico, el dictamen de Contraloría que rechazó el primer protocolo del Ministerio de Salud era, cuando menos, incorrecto (para usar un término benevolente), pues claramente se excedió en sus atribuciones. En efecto, respecto del fondo del asunto hizo un juicio político y no de mera legalidad, al sostener que el sentido de lo público exige que la sociedad civil opere bajo las estrictas reglas del Estado cuando cumple "funciones públicas". Esta es una discusión de filosofía política y, por ende, de determinación política (del Congreso y del Ejecutivo).
Quizás la duda del Gobierno era acerca de las señales políticas a ofrecer, pero aquí no había dónde perderse. En la objeción de conciencia institucional, que no es otra cosa que una manifestación de la libertad de asociación, se juega un elemento central para la vitalidad de la sociedad civil y un Estado subsidiario en forma. Hay pocas ideas más importantes que esta.
Adicionalmente, si hubiera sido necesario insistir ante el Tribunal Constitucional (TC) por una eventual nueva representación de la Contraloría, el Ejecutivo tenía todas las de ganar: bastaba que el TC declarara que el ente contralor se excedió en sus atribuciones, sin tener que entrar al fondo del asunto.
Hay ocasiones en las que resulta imprescindible arriesgar capital político. Este era un claro ejemplo.
Claudio Alvarado R.
Fernando Contreras S.
Instituto de Estudios de la Sociedad