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Cartas
Sábado 24 de marzo de 2018
TC y lucro en las universidades
Señor Director:
A propósito del debate en torno al art. 63 de la Ley de Educación Superior y su supuesta inconstitucionalidad, cabe precisar lo siguiente.
El art. 63 permite la existencia de sociedades con fines de lucro entre los socios de las instituciones, siempre y cuando no tengan la capacidad de determinar el devenir institucional. O sea, que no puedan definir por sí y ante sí las decisiones de inversión de la institución, su proyecto de desarrollo, quiénes son sus directores, o cuándo y por qué dejan de serlo. En otras palabras, ser "controladoras" en los términos del art. 64 de la misma ley. El cumplimiento de lo anterior puede lograrse por distintos medios: por ejemplo, si el control está lo suficientemente diluido (como ocurre con algunas universidades del G9) o si se tiene un directorio independiente.
Según nuestro ordenamiento jurídico, las universidades solo pueden ser fundaciones o corporaciones. El artículo 63 solo refuerza esta regla para evitar que se defraude la ley (i.e. que se respete su letra, pero se traicione su espíritu). Defender lo contrario implica necesariamente que se valora que las decisiones de una persona jurídica sin fines de lucro (por ej., la remoción de directores, con quién o no se contrata, o cuándo deja de existir) puedan ser tomadas por una persona jurídica con fines de lucro. Salta a la vista la contradicción. ¿Por qué se defiende este cinismo jurídico?
Es posible que quienes no comparten la idea del legislador (contenida en la LOCE, publicada en 1990) de que las universidades en nuestro país solo pueden ser entidades sin fines de lucro intentan doblar la mano a lo ya aprobado por amplia mayoría. En Chile no se logró legitimar la existencia -como ocurre en otros países- de universidades for-profit, de beneficio o de lucro. Si el Tribunal declarase la inconstitucionalidad del art. 63 (no sometido a su control preventivo) se zanjaría una discusión de tal relevancia de forma no democrática, consagrando las universidades con fines de lucro (no en lo formal, claro) mediante la eliminación de normas aprobadas por el Congreso Nacional.
Respecto del argumento de "forma", después de que seis secretarías del Congreso calificaran el artículo de quórum simple, pienso que no vale la pena detenerse.
Ma. de los Ángeles Fernández Grossetête
Abogada