El Parlamento de la Generalitat de Cataluña ha declarado la independencia de la denominada "República Catalana". La legitimidad de esta declaración no solo se plantea desde el ámbito del Derecho Constitucional español, sino también desde la perspectiva del Derecho Internacional y, en particular, respecto de las consecuencias jurídicas de esa declaración y la validez o los efectos jurídicos de un eventual reconocimiento de la independencia de Cataluña por terceros estados.
La Carta de Naciones Unidas reconoce el principio de la libre determinación de los pueblos (Art. 1.2). Este principio impulsado, desarrollado e interpretado por la acción de la ONU, que hoy constituye uno de los pilares del orden internacional contemporáneo, fue determinante para la liquidación del fenómeno colonial y la consiguiente universalización de la sociedad internacional.
En 1960, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la "Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales" (Resolución 1514 XV) donde se proclama que: "Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su estatuto político y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural".
Mayores desarrollos y precisiones de este principio los encontramos en la "Declaración de los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y cooperación entre los e stados en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas" (2625-XXV), donde el principio se enuncia en términos generales.
La referida resolución señala: "El establecimiento de un Estado soberano e independiente o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinación de ese pueblo", que implica que la autodeterminación como está reconocida en el Derecho Internacional, no forzosamente debe desembocar en la independencia, ya que su ejercicio puede conducir a situaciones distintas o estar limitada por el propio ordenamiento jurídico internacional.
En estas condiciones, surge la cuestión de la existencia de un derecho ilimitado o absoluto de secesión. Si fuese así, lejos de contribuir a la justicia y la paz en la comunidad internacional, este principio se convertiría en un factor de desestabilización de las relaciones internacionales.
No es esto, sin embargo, lo que resulta de la Resolución 2625. Por el contrario, esta contiene una cláusula de salvaguarda en favor del respeto de la unidad nacional e integridad territorial de los Estados, al afirmar que ninguna de sus disposiciones "se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con este principio... y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color".
Ahora bien, la Corte Internacional de Justicia, en su Opinión Consultiva de 2010 sobre la "conformidad con el Derecho Internacional de la declaración unilateral de independencia relativa a Kosovo", constata la falta de consenso de la comunidad internacional de un derecho de secesión más allá del contexto de los territorios no autónomos y de los pueblos sometidos a subyugación, dominación y explotación extranjera. Esta misma divergencia se plantea respecto de la vigencia de derecho de "secesión remedial o correctiva".
Sin embargo, existen dos supuestos extremos, que son de interpretación restrictiva, donde sí hay un consenso en la comunidad internacional, de que no es razonable negar a un pueblo el derecho de secesión más allá de la hipótesis del colonialismo y ocupación extranjera.
En primer lugar, cuando se trata de un pueblo de un territorio que fue en el pasado independiente, y que luego ha sido objeto de una anexión forzosa por otro Estado. Es el caso de las repúblicas bálticas invadidas por el ejército de la Unión Soviética en 1940.
La segunda hipótesis sería la de un Estado constituido por dos o más pueblos distintos, en que el sistema político no fuese representativo, sino autoritario, y en que existiese una situación de violaciones graves, masivas y sistemáticas de los derechos humanos.
Del análisis expuesto fluye que de conformidad con el Derecho Internacional, la Declaración Unilateral de Independencia de Cataluña no tiene los efectos de separar a dicha región de España, y eventuales reconocimientos de terceros estados estarían en contradicción con el principio de no intervención en los asuntos internos de un Estado.
Las primeras reacciones de la comunidad internacional confirman esta conclusión.
Hernán Salinas Burgos
Profesor Derecho Internacional UC Presidente Comité Jurídico Interamericano OEA