Un hecho inédito en la larga historia de la educación superior chilena ocurrió la semana pasada. La Pontificia Universidad Católica de Chile, la UC, una más que centenaria institución, integrante del Consejo de Rectores desde 1954 y la mejor de las universidades chilenas según el ranking mundial QS, interpuso una demanda en contra del Estado de Chile por no cumplir las leyes vigentes.
El litigio se plantea por la supresión del Aporte Fiscal Indirecto, AFI, que, desde que se creó por ley de 1981, se ha venido concediendo año tras año como parte del financiamiento que el Estado se compromete a entregar a las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica. Se trata de una suma de dinero que se otorga a aquellas instituciones de educación superior que son escogidas por los primeros 27.500 mejores puntajes en lo que hoy es la Prueba de Selección Universitaria.
Con fundamento y con buenos resultados, este mecanismo ha incentivado de manera objetiva, y sin los riesgos de la discrecionalidad estatal, la excelencia en la educación superior. Es un hecho que los mejores alumnos eligen aquellas instituciones de mayor calidad. No es por casualidad que los mayores recursos por AFI estuvieran siendo captados por las instituciones de mayor trayectoria y prestigio, como la Universidad de Chile, la P. Universidad Católica y la Universidad de Concepción, entre las tradicionales; la Universidad Adolfo Ibáñez, la Universidad de los Andes y la Universidad Diego Portales, entre las privadas, y por Duoc e Inacap, entre los institutos profesionales.
Como todo instrumento, puede ser objeto de críticas y de propuestas de perfeccionamiento, pero ello debería canalizarse a través de la derogación o modificación de la regulación legal del AFI por otra ley que tuviera ese específico propósito. Así, por lo demás, lo entendió el mismo Gobierno, que propuso la derogación de la ley del AFI en el proyecto de ley de reforma a la educación superior; sí, el mismo que ganó el "premio" al proyecto universalmente repudiado: nadie, salvo el Ministerio de Educación, se declaró contento con su contenido.
Se pasó entonces a las vías de hecho. Junto con reiterar la asignación de gratuidad por glosa presupuestaria, el Gobierno procedió a ignorar la ley del AFI, por el sencillo pero -digámoslo con todas su letras- burdo expediente de no incluir en la Ley de Presupuestos la partida que debía consignar los recursos para pagar ese aporte. Fue un "olvido" negociado subrepticiamente con las universidades estatales beneficiarias de AFI, a las que se compensó con recursos equivalentes pero entregados por otras vías.
El ministro de Hacienda criticó a la UC por "judicializar temas presupuestarios", sin advertir que no se trata de una decisión de política presupuestaria, sino de un procedimiento muy discutible para expropiar en la práctica un derecho que ya estaba devengado para el 2017: el AFI se fija según los puntajes PSU de los alumnos matriculados el año anterior.
La ministra de Educación, en sentido similar, declaró que "lo que está reclamando la UC está en una ley aprobada por todos los sectores políticos que es la Ley de Presupuestos". Omitió decir que los parlamentarios solo pueden aprobar o rechazar las partidas del presupuesto que les manda el Gobierno; constitucionalmente están inhibidos para ampliar o asignar gastos no incluidos en el proyecto. Mal puede hablarse entonces de una eliminación "aprobada por todos los sectores políticos".
Se ha justificado la medida alegando que el AFI sería inequitativo. Pero si así fuera, lo que cabría, en un Estado de Derecho, sería la modificación o derogación de la ley vigente del AFI y no recurrir al resquicio de suprimir su partida presupuestaria.
Ya va siendo hora de que las instituciones educacionales, como lo ha hecho la UC con esta demanda, ejerzan sus derechos con firmeza ante los desvaríos reguladores de las autoridades gubernamentales.