Ante las críticas formuladas al senador Alejandro Guillier por su participación en la operación que culminó en la remoción del ex juez Daniel Calvo como ministro en visita del caso Spiniak, el ahora precandidato a la presidencia ha respondido invocando dos hechos, uno formal y otro de fondo. El formal, que fue absuelto por los tribunales. El de fondo, que su proceder fue correcto, por el interés público de denunciar la vulnerabilidad del juez ante posibles extorsiones.
En aras de la transparencia del debate público y del escrutinio que la prensa debe hacer de quienes pretenden la Primera Magistratura, conviene confrontar estas aseveraciones con lo que establecieron los tribunales de justicia en los dos procesos iniciados por el ex juez Calvo, uno de carácter penal para sancionar a los involucrados y otro civil para obtener la indemnización del daño causado.
Recordemos los hechos: un joven que administraba un sauna al que solían concurrir personas homosexuales, contactó a un periodista de Chilevisión para revelarle que conocía al ministro Calvo, recién nombrado para investigar el caso Spiniak, por ser cliente de dicho establecimiento. El director de prensa del canal, Guillier, y su equipo de reporteros, en vez de informar el hecho, planificaron una celada al juez para extraerle, vía cámaras ocultas, afirmaciones que lo comprometieran. Se hizo un montaje para engañarlo con una entrevista para un falso estudiante de periodismo, ocasión que permitió al administrador del sauna, previamente provisto de una cámara escondida en su mochila, ingresar al despacho del magistrado, conversar con él y grabar el contenido del diálogo. Al día siguiente, Guillier concurrió a la Corte para hablar con Calvo y anunciarle que el canal de TV procedería a denunciar el hecho. El juez decidió tomar la iniciativa y emitió un comunicado por el que reconoció su error. Aun así, el mismo Guillier, ahora como conductor de noticias, exhibió la grabación de la charla.
¿Y cómo juzgaron los tribunales? Guillier fue efectivamente absuelto, mientras que sus colaboradores fueron condenados. La absolución se fundó en que, según los jueces de la Corte Suprema, la orden que dio para usar cámaras ocultas no suponía una autorización para que se usaran en un lugar privado. A todas luces, una interpretación bien discutible.
En lo que se refiere al fondo, todos los jueces que intervinieron en los procesos coincidieron en que no había razón de orden público alguna para que se incurriera en esta intrusión y difusión de la vida privada del juez, de modo que la operación pseudoperiodística era del todo ilícita. Esto quedó refrendado en el proceso civil, en el cual la propia Corte Suprema obligó a Chilevisión a indemnizar los perjuicios causados al juez y su familia, fundándose en la actuación reprochable de su director de prensa. Las alegaciones que reitera ahora el senador fueron desestimadas en todas las instancias judiciales.
Más aún, reclamaciones como las del Movilh y la Fundación Iguales parecen justificadas. El escarnio público al que Guillier y sus colegas sometieron al juez Calvo se fundó en que su supuesta orientación homosexual lo inhabilitaba para investigar delitos de abuso sexual de menores, con lo que se pretendía asociar -indebidamente- homosexualidad con pedofilia. En el proceso penal hay constancia de que Guillier, al ver que Calvo en su declaración solo admitió ir a un sauna sin más calificativo, decidió exhibir la grabación para dejar en claro que se trataba de un lugar frecuentado por homosexuales.
En un clima en que abunda la desconfianza y el escepticismo sobre la política y los políticos, sería recomendable que los candidatos a la presidencia se esmeraran por asumir honestamente tanto los aciertos como los yerros de su vida pasada. En este caso, el reconocimiento del error cometido y unas disculpas por el daño causado contribuirían más a ese objetivo que explicaciones inverosímiles que contradicen la verdad judicial.