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Sábado 25 de junio de 2016
Consejo para la Transparencia: registro de datos personales de participantes en cabildos "no se ajusta a normas legales"
Documento del organismo advierte que proceso del Gobierno debe ser "corregido", pues carece de mecanismos de privacidad y confidencialidad en "información sensible" que entregan ciudadanos.
Valentina Fuentes
Siete recomendaciones contiene el crítico oficio que terminó de afinar ayer el Consejo para la Transparencia respecto de las fases participativas del proceso constituyente que impulsa el Gobierno.
El documento elaborado por el organismo responde a un requerimiento presentado por el Consejo Ciudadano de Observadores y a la solicitud de pronunciamiento de los diputados Nicolás Monckeberg (RN) y Juan Antonio Coloma (UDI) sobre el tratamiento de datos personales recolectados en encuestas individuales, encuentros locales y, próximamente, en cabildos.
El proceso diseñado por el Ejecutivo contempla que una plataforma web recopile la inscripción de participantes de diálogos ciudadanos -con datos como nombre y apellido, RUT, teléfono y correo electrónico-, así como las actas de los encuentros locales realizados, que contienen diversas opiniones de los participantes sobre temas relativos a una reforma constitucional.
Cuestionamientos al proceso
Es precisamente respecto de ese modo de registro y tratamiento de información de los participantes del proceso que el Consejo para la Transparencia manifiesta su "preocupación".
Argumenta que dicha recolección de datos "no se ha ajustado a la observancia de los principios generales en materia de protección de datos personales y a las normas legales respectivas".
En ese sentido, sugiere establecer "mecanismos de privacidad por diseño apropiado y adoptar medidas de información, seguridad y confidencialidad previas a la implementación del proceso de recolección", atendiendo a la ley de protección de datos de carácter personal.
Sugerencias
A continuación, el organismo que preside José Luis Santa María detalla siete sugerencias para que el proceso pueda ajustarse a la ley.
Entre dichas recomendaciones estipula informar sobre las competencias específicas del Ministerio del Interior para recabar esta información y la "facultad legal de efectuar consultas públicas". El oficio especifica que ni la plataforma ni la política de privacidad explican las funciones que ejercerá el órgano público en el tratamiento de los datos recolectados.
Asimismo, cuestiona que Interior pueda, de esta manera, "mantener una base de datos" sobre la que pueda ejercer competencias incluso más allá de lo relativo al proceso constituyente.
Ante dicha inquietud es que en su segunda recomendación el consejo sugiere al Gobierno "informar los tipos de tratamientos que se efectuarán con los datos recogidos en cada formulario dentro de la política de privacidad". Al respecto, propone que aquello se restringa "estrictamente" a la tarea de recoger la opinión política de los participantes para la tarea de configurar el documento Bases Ciudadanas.
Seguidamente, el oficio asegura que se deben ajustar los formularios de recolección de datos y la política de privacidad a la "finalidad propia de la recolección y a los tipos de tratamiento que se efectúen".
Además, el consejo estima que el Ejecutivo tiene que "establecer deberes de confidencialidad en el tratamiento de los datos, especialmente en el caso de datos sensibles".
Por otra parte, el consejo también manifiesta su inquietud con que el Gobierno pueda tener un registro de opiniones políticas de quienes acudan a participar en cabildos. Por ello, sugiere que el nombre de los participantes sea "disociado de su opinión política", pudiéndose, eso sí, publicar separadamente la identidad de quienes intervinieron en los diálogos.
El documento agrega que para efectuar el proceso de disociación aludido, para asegurar las identidades de las personas y para la difusión de la información, debe existir la supervisión de un "órgano autónomo". Y a continuación agrega su disposición a ejercer dicha tarea de supervisión, atendiendo a las atribuciones que la propia ley otorga al Consejo para la Transparencia.
Corregir la fase participativa
Atendiendo a las observaciones expuestas, el consejo es tajante en señalar que en las etapas siguientes del proceso constituyente -es decir, en la de cabildos provinciales, que se realizará el 23 de julio, y regionales, el 6 de agosto- "deben corregirse los procedimientos de recolección y tratamiento de los datos".
Por su parte, el diputado Monckeberg, quien hizo una de las solicitudes de pronunciamiento al consejo, expresa que "esta resolución confirma que el proceso constituyente que desarrolla el Gobierno no está cumpliendo con las mínimas garantías de transparencia, es un proceso desprolijo e ilegal". Asimismo, agrega que "aquí hay que ser muy claro en que el Gobierno no puede seguir adelante con el proceso sin aclarar y corregir cada uno de los aspectos que el Consejo de Transparencia le observó".