El senador Lagos Weber ha declarado con motivo de su asunción a la presidencia del Senado ser partidario de dos reformas importantes para nuestro régimen de gobierno : la iniciativa "popular" de ley y el mandato revocable para los presidentes de la República y otras autoridades elegidas por sufragio ciudadano.
No se trata de instituciones nuevas en el Derecho Constitucional Comparado, porque el mandato revocable o "recall" (referéndum o plebiscito revocatorio por voluntad popular en razón de una votación mayoritaria del electorado) existe hace mucho tiempo.
Ella está en un número importante de Constituciones de los estados miembros de la unión de los Estados Unidos.
Lagos Weber no ha hecho más que recordarnos de la existencia de esta institución de la democracia directa, la que bien podría ser considerada para una nueva Constitución futura para Chile.
En hora buena que lo haya hecho. ¿Cómo sacan a Maduro de la Presidencia los venezolanos hoy en día?
¿Cómo se desprende de Dilma Rousseff la inmensa mayoría de los brasileños que hoy protestan en las calles de su país exigiendo la salida de su máxima autoridad ejecutiva?
En el régimen presidencial solo hay dos maneras de deshacerse de un presidente que quiere seguir en el cargo: el "impeachment" o acusación constitucional en contra de la autoridad por actuaciones antijurídicas que implican violación de ley o de la Constitución que sobrepasa el Estado de Derecho o bien el "recall".
La primera procede de causales preestablecidas que implican actuaciones de una autoridad que sobrepasan el marco de sus atribuciones constitucionales o legales, y el Senado es el órgano que decide la remoción.
Este procedimiento tiene el inconveniente que un órgano político como lo es esta Cámara Legislativa ejerza una función jurisdiccional. Ellos se explican en el sistema político institucional estadounidense por el principio de "check and balances", que permitía a los legisladores juzgar las actuaciones de otras autoridades y pedía de estos fallar en conciencia y no motivados políticamente, lo cual es absolutamente irrealista. Recordemos la salida de Bucaram en Ecuador y otras deposiciones de presidentes en America Latina.
Pero hoy en día, el "impeachment" debería ser fallado por un tribunal constitucional, porque se deben juzgar conforme a derecho las actuaciones de autoridad, lo que es discutible que esté presente en los senadores que, obviamente, son representantes de partidos políticos.
El "recall" tiene muchas ventajas. Es más simple en su tramitación y menos engorroso en el cumplimiento de sus exigencias y finalmente permite la participación del pueblo soberano, al posibilitar que este tenga un rol decisivo en el término del mandato de una autoridad. Es el propio soberano que eligió a la autoridad quien -en el ejercicio de su voluntad política mayoritaria- decide poner término al mandato de aquellos que no han estado a la altura de las tareas que se les entregó. Sea por falta de capacidad para resolver problemas graves en un país o por ausencia de condiciones morales mínimas.
Por eso, la iniciativa de Lagos Weber es muy buena; sobre todo, cuando después de doscientos años de régimen presidencial lo más probable que ocurra es que se mantenga esta forma de gobierno, con algunos cambios que la mejoren.
Las críticas de algunas voces que hemos escuchado a la propuesta de Lagos Weber son exageradas y en gran parte erróneas. Es precisamente este, una reforma sustantiva a la Constitución, un tema que nuestros constitucionalistas y politólogos deberían discutir.
Gustavo Martínez Bascuñán
Profesor de la Facultad de C. Políticas y A. Pública de la Universidad Central