El Mercurio.com - Blogs : Inédito procedimiento
Editorial
Viernes 22 de enero de 2016
Inédito procedimiento
En medio del inédito proceso constituyente en curso, la figura de los facilitadores rentados es especialmente extraña en la historia constitucional chilena...
Desde los inicios del proceso constituyente que impulsa el Gobierno han existido aprensiones, entre otros, respecto de la ecuanimidad y neutralidad de las fases de educación cívica y de participación ciudadana destinadas a recoger los insumos del documento "Bases ciudadanas para la nueva Constitución", que elaborará el Consejo de Observadores para que el Gobierno tenga presente al momento de preparar su propuesta constitucional.
En ese marco se comprende una fase de participación ciudadana a través de cabildos a nivel provincial y regional en que la comunidad podrá manifestar sus posiciones, acuerdos y desacuerdos en torno a tres ejes: valores, derechos y deberes, e instituciones. Un papel central en esas instancias corresponderá a los llamados "facilitadores" encargados de dirigir los cabildos y de registrar en actas las principales conclusiones, consensos y disensos de dichos encuentros. Se trata de 216 personas que serán elegidas por sistema de Alta Dirección Pública, previo concurso que se inicia este domingo 24 de enero, y serán contratadas por la Secretaría General de la Presidencia (Segpres). Ejercerán sus funciones por cuatro meses, sin dedicación exclusiva, durante los cuales, según lo resolvió el Gobierno, percibirán una remuneración total por el proceso de $3,3 millones. Los mismos podrán ser militantes de partidos políticos, aunque no dirigentes.
En medio del inédito proceso constituyente en curso, la figura de los facilitadores rentados es especialmente extraña en la historia constitucional chilena. Esta registra diversas experiencias constituyentes, pero en ellas los participantes, actores y protagonistas del debate han tomado parte, con mayor o menor relevancia, movidos por convicciones profundas respecto a la sociedad política que aspiran a construir.
La Constitución de 1833 emanó de una petición del Cabildo de Santiago que representó al Gobierno en 1831 la necesidad de reformar la Carta de 1828. Una ley dispuso la convocatoria a una Convención compuesta por 16 diputados elegidos por el Congreso y por 20 ciudadanos, de los cuales 14 eran congresistas y 6 de reconocida "probidad e ilustración". La Constitución de 1925 fue aprobada en un plebiscito después de haber sido sometida a distintas instancias y comisiones. Esa misma Constitución fue reemplazada por el régimen militar, que dictó la Carta de 1980, que posteriormente sufrió numerosas modificaciones, hasta que en 2005 se aprobó la que hoy nos rige.
La idea de conformar este grupo de más de 200 personas, a lo largo de todo el país, encargadas de dirigir los cabildos ciudadanos con imparcialidad, tratándose de debates que giran en torno a materias eminentemente opinables, en que ellas mismas dada su posible militancia tienen arraigadas convicciones, puede derivar fácilmente en controversias, acusaciones de activismo y sesgo político. Aquello daría pie a un período de crispación que en nada contribuiría a legitimar la reforma o dictación de una nueva Carta, erosionando el principal atributo que persigue este complejo proceso constituyente.