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Cartas
Sábado 16 de mayo de 2015
Asamblea constituyente
Señor Director:
En su respuesta del día miércoles el profesor Sebastián Soto sigue sin entender en qué consiste el reclamo por una asamblea constituyente (AC).
La AC no puede estar sometida a los quórums de 2/3 y 3/5, porque dichos quórums neutralizan la expresión democrática del pueblo por la vía de permitir que las reglas de la Constitución de 1980 se mantengan mientras tan solo un 1/3 o 2/5 de los diputados y senadores así lo quieran.
Aunque la mayoría del Congreso esté de acuerdo en modificar la Constitución en aspectos importantes, dichos quórums lo impedirían y dejarían vigente, por defecto, muchas reglas que ya no cuentan con apoyo democrático. En otras palabras, esto significa que mientras la derecha no quiera modificar aspectos esenciales de la Constitución, estos no serán modificados, precisamente porque la regla de los 2/3 y 3/5 le garantizan a su negativa un poder de veto. Las reformas que desde 1990 se han realizado a la Constitución son las reformas que la derecha ha consentido, es decir, reformas a reglas (como la de los senadores designados) que ya no la privilegiaban.
De esta forma, la propuesta de Soto de que sea el Congreso, sujeto a los quórums anteriores, el que se embarque en el proceso de reforma de la Constitución es equivalente a una propuesta para que la Constitución se modifique solo y en la medida en que 1/3 o 2/5 del Congreso lo quiera (es decir, la derecha).
Pero más grave aún es la comprensión del profesor Soto acerca de la democracia. Entiende que un sistema que obliga a consensuar o a negociar con la minoría para poder decidir, es decir, un sistema que exige quórums superiores a la mayoría, es un sistema "más democrático". Eso es radicalmente falso. La regla de la mayoría como regla de decisión ante el desacuerdo es la única regla democrática, la única regla que respeta el ideal de autodeterminación y de igualdad democrática. Esto exige que la opinión política de cada representante sea pesada como igual.
Constanza Salgado
Profesora de Derecho Universidad Adolfo Ibáñez
Pablo Contreras
Profesor de Derecho Universidad Alberto Hurtado