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Editorial
Miércoles 24 de diciembre de 2014
Nivel en Tribunal Constitucional
Como todo ciudadano, es legítimo que los ministros exhiban determinadas visiones de la sociedad, del papel del Estado y la relación de este con la persona, e incluso que se les conozcan orientaciones políticas determinadas...
Un momento oportuno se abre en estos días para reflexionar sobre el papel institucional y proyección del Tribunal Constitucional. Como ya ha sido ampliamente difundido, dos de sus diez ministros terminan sus períodos durante la primera semana de enero de 2015 -Hernán Vodanovic y Raúl Bertelsen-, y corresponde al Senado designar a sus sucesores. Según acuerdo de las bancadas en la Cámara Alta, tanto la Nueva Mayoría como la Alianza propondrán su propio candidato a esta magistratura, siendo tradición que conociéndose los antecedentes y resultando satisfactorios, se ratifiquen ellos por los dos tercios de los senadores en ejercicio que exige la Carta Fundamental. Pese a tratarse de una práctica que busca resguardar los equilibrios y sensibilidades político-jurídicos, lo que se estima en general cumplido, eso no asegura por sí solo un proceso de designación orientado a la excelencia de los postulantes.
La Constitución exige que los ministros del Tribunal Constitucional sean abogados "destacados en la actividad universitaria, profesional o pública", con al menos quince años de título. Se desea convocar para este alto órgano jurisdiccional a personas reputadas, prestigiadas, académicos o personalidades públicas con profundo conocimiento del derecho constitucional y sentido de Estado. En su cargo, los ministros juzgarán, entre otras, controversias jurídicas con efectos particulares -recurso de inaplicabilidad- o efectos generales de alto impacto legislativo -control preventivo de proyectos, derogación de normas reglamentarias e incluso, excepcionalmente, normas legales vigentes. Sus facultades de alcance general han sido objeto de persistentes críticas políticas desde sectores de la coalición oficialista, y sus detractores suelen calificarlo como una tercera cámara legislativa, de origen no electivo.
Es extraordinariamente relevante, entonces, que la trayectoria profesional y formación jurídica de cada candidato a integrarse al tribunal resulte incuestionable. Como todo ciudadano, es legítimo que los ministros exhiban determinadas visiones de la sociedad, del papel del Estado y la relación de este con la persona, e incluso que se les conozcan orientaciones políticas determinadas. No obstante, sería muy negativo para este sensible órgano jurisdiccional que las filiaciones o fidelidades políticas sean el eje de la carrera de sus ministros; ello rompería la filosofía fundante de un tribunal que está esencialmente llamado a fallar en derecho, con un sustrato básico de independencia, ciertamente muy lejana de la noción de un "operador" político.
Cabe recordar que la actual fisonomía del tribunal es obra de la profunda reforma constitucional que impulsó el Presidente Ricardo Lagos en 2005. Se destacó en ese momento que los cambios introducidos a esa institución -reforzando sus atribuciones y estructura- eran uno de los más significativos y con mayor proyección del conjunto de enmiendas aprobadas por el Congreso Nacional. De ahí que las decisiones que adopte el Senado respecto de sus integrantes deban ser concordantes con la relevancia institucional que nuestro sistema democrático le ha asignado al Tribunal Constitucional.