A raíz del llamado caso Penta muchos han inquirido acerca de la ética y la estética de las actuaciones de los dueños de dicha empresa. El avance de las investigaciones y los descargos de los imputados podrán darnos más luces sobre el particular.
Pero hay una cuestión que a nuestro juicio es más importante que esa desde el punto de vista de la vigencia del estado de derecho en Chile: ¿cómo ha sido la actuación de las instituciones públicas en este caso?
Derechamente planteamos la siguiente duda: ¿ las acciones del Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos en este caso siguen las pautas de situaciones similares producidas en nuestro país en el último tiempo, o responden a un tratamiento especial diseñado para estos empresarios y para la UDI?
Hay fundamentos para plantear esta interrogante, cuyos alcances son extraordinariamente serios; pues de demostrarse que instituciones públicas de la trascendencia del Ministerio Público o el Servicio de Impuestos Internos están siendo utilizadas políticamente para hostigar a los adversarios, estaríamos ante una situación mucho más grave que todas las que se han planteado hasta ahora en relación al financiamiento de la actividad política.
La actividad política requiere recursos económicos para desarrollarse y una revisión de nuestra historia reciente indica que sólo desde el año 2003, y en el contexto de las negociaciones post escándalo MOP-Gate durante la presidencia de Ricardo Lagos, se aprobó en Chile una legislación sobre financiamiento electoral que se completó el año 2004. Esto fue fruto de un acuerdo político entre el Gobierno de Lagos y la oposición de la época, liderada por el entonces Presidente de la UDI, Pablo Longueira.
Antes de esa fecha, entonces, la totalidad del financiamiento de la actividad política se realizaba al margen de una legislación especial, presumiblemente a través de aportes de personas naturales y empresas.
Con posterioridad a los años 2003 y 2004 y dado que las normas sobre financiamiento establecieron límites cuantitativos a los aportes, seguramente una parte del financiamiento de la política continuó realizándose mediante aportes de personas y empresas a campañas y partidos.
La pregunta pertinente entonces es: ¿El Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos han aplicado la misma vara del caso Penta a otras situaciones similares que con toda seguridad se han presentado en el pasado?
De los pocos casos que tuvieron notoriedad pública se recuerda el de la empresa Publicam, que fue acusada de falsificar facturas que consignaban gastos utilizados en la campaña del Senador Guido Girardi, entre otros. El Senador no recibió sanciones por ese caso, en el cual de partida había una imputación más grave, cual es la falsificación de facturas.
Se ha cuestionado la existencia de boletas de honorarios de las cónyuges de los propietarios de Penta. Por lo que se conoce de los procedimientos habituales del SII, cuando se objeta un gasto por considerarse que no es necesario para producir la renta, el Servicio realiza un giro a la empresa recargando el 35% correspondiente a gastos rechazados. La pregunta pertinente aquí es: ¿cuántos de estos casos han sido objeto de una denuncia de carácter penal?
Si extendemos este razonamiento a presuntas boletas de honorarios de personas que habrían trabajado en campañas políticas y fueron financiados por empresas ¿Será este caso, que favorecería principalmente a campañas de la UDI, el único que se ha producido en el largo período en que no existía una legislación acerca del financiamiento de campañas políticas y en los años posteriores?
En definitiva, el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos debieran demostrar que el celo que muestran en la persecución de supuestos delitos de carácter penal en este caso es el mismo que han exhibido siempre para las miles de situaciones similares que con seguridad han debido producirse en Chile en los últimos años. Si no lo hacen, esto huele a persecución política.