Señor Director:
Siete representantes de centros de estudio han manifestado que la reforma educacional del gobierno constituiría una vulneración a la libertad de enseñanza. Ello es falso desde dos perspectivas:
Primero, desde el Derecho Internacional de los DD.HH., por cuanto el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha precisado que la libertad de enseñanza no puede ser interpretada en términos de generar "disparidades extremadas de posibilidades en materia de instrucción para algunos grupos de la sociedad" (Observación General Nº 13, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, § 30), tal como acontece en nuestro sistema educativo, el cual ha sido calificado como uno de los más segregados del mundo (Valenzuela, Bellei y De los Ríos, 2011).
Segundo, es falso desde el Derecho Constitucional, pues las facultades que la libertad de enseñanza otorga a los sostenedores de los establecimientos educacionales tienen una finalidad: que aquel pueda desarrollar su respectivo proyecto educativo (Tribunal Constitucional, Rol N° 1363, c.15), el cual, por cierto, jamás podrá vulnerar derechos fundamentales (Tribunal Constitucional, Rol Nº 1679, c.15), como acontece con la selección o el financiamiento compartido, los cuales discriminan arbitrariamente a niños según el capital económico o cultural de sus padres.
Así, la finalidad de esta libertad no consiste en lucrar (materia totalmente ajena a la educación) o escoger estudiantes según preferencias arbitrarias; sino, por el contrario, se traduce en la materialización del respectivo proyecto educativo, el cual debe compatibilizar el derecho preferente de los padres a escoger el establecimiento educacional de su preferencia para sus hijos, derecho que se ve ampliado y garantizado en el proyecto.
En síntesis, el proyecto no vulnera la libertad de enseñanza, sino, por el contrario, pretende ampliarla y hacerla efectiva para todos, independientemente de sus ingresos, a la vez que avanza en la garantía de un derecho -hasta ahora olvidado en la discusión- y que goza de igual protección que esta libertad: el derecho a la educación.
Jaime BassaFlavio QuezadaChristian VieraLuis VillavicencioAlejandra ZúñigaJuan Carlos FerradaUniversidad de Valparaíso
Jorge ContesseRutgers University
Pablo ContrerasUniversidad Alberto Hurtado
Eduardo ChiaInstituto Igualdad
Matías GuiloffUniversidad Diego Portales