Señor Director:
El rector
Carlos Peña sostiene que su homólogo
Ignacio Sánchez ejercería legítimamente la objeción de conciencia cuando plantea que, de aprobarse una ley que despenalice parcialmente la interrupción del embarazo, no se practicarían abortos en ninguna institución dependiente de la PUC. Ello es, en principio, un error por las razones que siguen.
En primer lugar, las colisiones de derechos básicos se resuelven caso a caso por lo que no podemos atribuir, de antemano y en abstracto, jerarquía a un derecho -el de la libertad de conciencia- por sobre otro -el derecho a cuidado sanitario-.
Segundo, cuando se trata del acceso a bienes básicos, como la salud, el Estado está obligado a garantizar universalidad y, por tanto, una eventual objeción de conciencia no puede condicionar la posibilidad de una mujer de acceder a un aborto. Ello significa que si las instituciones de la PUC deciden negarse a realizar un procedimiento médico básico en sus establecimientos, entonces deben renunciar a recibir financiamiento público. Los entes mandatados por el Estado para proporcionar un derecho fundamental, como el cuidado sanitario (o la educación) deben cumplir con las reglas establecidas por este para el ejercicio del derecho. Y ello debe ser condición para hacer uso del dinero de todos.
Finalmente, la objeción de conciencia es un derecho personal, no institucional. Lo que la justifica son las íntimas y profundas convicciones personales de una persona y, por ende, su reconocimiento se basa en la igual autonomía moral que nos atribuimos mutuamente las ciudadanas y los ciudadanos.
Luego, el rector Sánchez no puede en nombre de todos los funcionarios que laboran en hospitales o establecimientos dependientes de la PUC imponer una visión institucional pues, precisamente, estaría contradiciendo el sentido y fundamento de la propia objeción de conciencia. En otras palabras, elimina la posibilidad (al menos teórica) de que médicos que no presenten objeción a las regulaciones en comento puedan practicarlas.
Alejandra Zúñiga FajuriLuis Villavicencio MirandaUniversidad de Valparaíso
Domingo Lovera ParmoUniversidad Diego Portales