Señor Director:
El rector de la Pontificia Universidad Católica de Chile, profesor
Ignacio Sánchez, ha declarado que de aprobarse una ley que despenalice el aborto, este no se practicaría en ninguna institución dependiente de la universidad. La ministra del Sernam respondió, por su parte, que nadie podía eximirse de la ley.
¿Quién tiene la razón?
Ambos. El rector Sánchez, y con él todos los católicos, tienen derecho a la objeción de conciencia. Y la ley debiera contemplarla como una circunstancia que, legítimamente, permitiría negarse a colaborar con un acto abortivo. Así entonces, la decisión que anuncia el rector Sánchez, de ser seguida por los miembros de la universidad, no estaría fuera de la ley.
Es fácil entender por qué.
Una regla que despenalizara el aborto no se referiría directamente al acto de abortar, sino más bien al alcance de la coacción estatal. Lo que la regla establecería es que el Estado no debe castigar el acto de abortar en ciertas hipótesis que la propia ley describiría. Una regla como esa no es equivalente a declarar el aborto moralmente lícito. No basta que un acto sea moralmente ilícito para que el Estado deba castigarlo. Y que sea jurídicamente lícito no significa que sea moralmente permitido.
Y, por lo mismo, la regla que despenalizara el aborto siempre debiera dejar a salvo la objeción de conciencia que es, con toda seguridad, a lo que se refiere, con razón, el rector Sánchez. Si ninguna mujer podría ser obligada a mantener un embarazo en circunstancias que se juzgan heroicas o supererogatorias, ningún católico podría, tampoco, ser obligado a ejecutar o colaborar con la ejecución de un acto abortivo que contradice sus convicciones más íntimas.
Si la despenalización del aborto en las hipótesis que mencionó la Presidenta se funda en la autonomía frente a elecciones trágicas, no cabe duda de que esa misma autonomía vale para quienes, en razón de sus convicciones más profundas, se oponen al aborto.
Carlos Peña