Señor Director:
El día de ayer
José Antonio Viera-Gallo ha señalado, en relación a mi columna del día viernes, que discrepa de esta porque la carga de la prueba, de acuerdo a la ley, esta radicada en el contribuyente y no en el SII, lo cual justificaría la revisión de las atribuciones que se le estaría entregando por la reforma tributaria.
Viera-Gallo, sin embargo, se equivoca en la apreciación de lo que señalé. El propósito de la columna es explicar cuáles son los estándares constitucionales para que una ley entregue atribuciones discrecionales a un organismo público, es decir, aquellas competencias de apreciación de un asunto en concreto para decidir la manera en que se aplica una regla, de modo que no se piense que estas se pueden decidir por mero arbitrio.
En este contexto, creo que es conveniente no olvidar que la prueba en el procedimiento administrativo, así como la que aprecia el juez para conocer de una reclamación tributaria, se basa en la sana crítica. Esto es -como la propia Corte Suprema lo acaba de destacar estos días- que la prueba se debe apreciar observando obligatoriamente "los parámetros que imponen las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científico afianzado. La labor de establecer si la prueba traduce la verdad o falsedad de un determinado enunciado fáctico, según las reglas de la sana crítica, no implica irracionalidad para dejarse llevar por la sola intuición".
Eso explica por qué mi columna señala que cuando se ejerce una potestad discrecional, como en el caso de las que entrega la reforma al SII, la carga de la argumentación y las razones para justificar su apreciación quedan en manos del servicio, sin que pueda decidir en base a una pura "intuición". Esto, por lo demás, es una regla sensata de equilibrios en el ejercicio de potestades de este tipo, en un contexto en que existe revisión judicial especializada precisamente para controlar facultades discrecionales de un servicio fiscalizador.
Mientras existan esos equilibrios, podrán incomodar las potestades que entrega la reforma, pero una cosa distinta es que estas sean inconstitucionales.
Luis Cordero Vega