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Cartas
Sábado 26 de abril de 2014
Facultades discrecionales del SII
Señor Director:
Interesante la columna de Luis Cordero, publicada ayer, sobre el marco jurídico en que deben entenderse las nuevas facultades que la reforma tributaria confiere al SII. Concluye su reflexión indicando que cuando un organismo ejerce tales facultades, la carga de la prueba recae en la autoridad.
Esta última afirmación es cuestionable a la luz de lo dispuesto por el artículo 21 del Código Tributario y la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Suprema. En efecto, ese precepto legal establece que la carga de la prueba en materia tributaria recae prácticamente en forma exclusiva en el contribuyente, a quien le correspondería probar "la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deben servir para el cálculo del impuesto". Por su parte, el inciso segundo estipula que en caso de que las declaraciones, documentos, libros o antecedentes presentados por el contribuyente no fueren fidedignos, a juicio del SII, este organismo, cumpliendo lo establecido en los artículos 63 y 64 del Código Tributario, practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, las que el contribuyente solo podrá obtener que se anulen o modifiquen si desvirtúa con pruebas suficientes las impugnaciones del SII.
Existe en los juicios tributarios un marcado desequilibrio entre el SII y el contribuyente en lo relativo al peso de la prueba, aun después de dictada la Ley 20.322 que creó los Tribunales Tributarios y Aduaneros, situación que pugna con la igualdad ante la ley y el debido proceso garantizados por la Constitución.
Este punto debería ser considerado en el Senado al momento de discutir la reforma tributaria.
José Antonio Viera-Gallo