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Cartas
Martes 27 de agosto de 2013
El sufragio de los privados de libertad
La candidata presidencial de la Alianza reaccionó críticamente ante la declaración de la ministra de Justicia referida a la inminente presentación de un proyecto de ley que busca permitir el ejercicio del derecho a sufragio a ciertos sujetos privados de libertad. El anuncio daba cuenta de la necesidad de una reforma legal en la materia y probablemente fue gatillado por la reciente resolución de un juez de garantía que conminó al Servel a implementar un mecanismo de votación para que aquellos sujetos en prisión preventiva puedan sufragar en las próximas elecciones presidenciales.
Después, la ministra de Justicia aclaró que no se trata de ampliar el reconocimiento del derecho a sufragio -para lo cual se requeriría una reforma a los artículos 16 y 17 de la Constitución- sino de garantizar los mecanismos para que quienes no lo pierden puedan ejercerlo. Finalmente, el Gobierno decidió que el proyecto no se presentaría, porque no estaba en la agenda legislativa de este gobierno.
En este asunto, sin duda, se enfrentan posiciones políticas respecto de cómo los delincuentes deben ser tratados en una democracia, y ante un potencial debate posterior, parece importante observar cómo en el derecho comparado se ha perfeccionado la distinción entre el reconocimiento del derecho a sufragio y la garantía que debe concederse a su ejercicio.
Que los sujetos condenados por ciertos delitos pierdan su derecho a voto es una cuestión que ha sido altamente contenciosa en la experiencia comparada de los últimos años. Legislación consagrando esta inhabilidad con carácter absoluto ha sido consistentemente cuestionada en sede jurisdiccional, creando una tendencia jurisprudencial transnacional en la dirección opuesta. Mientras algunas cortes, como la canadiense, han sostenido que privar del sufragio a los presos es incompatible con el sistema democrático, otras más moderadas, como la australiana, han sido de la idea de que la medida es procedente si está debidamente limitada a un grupo de condenados por delitos de cierta seriedad.
En lo que todas las cortes han estado contestes es en que inhabilitar electoralmente a sujetos en prisión solo procede tras un proceso en el cual ha sido dictada una sentencia condenatoria. En este sentido, la regulación chilena que solo afecta a quienes han cometidos crímenes más serios aparece coherente con la tendencia internacional en la materia.
Si bien la cuestión del reconocimiento del sufragio a los sujetos privados de libertad ha sido un arduo debate en muchos países, allí donde se ha reconocido también se han garantizado las formas de ejercerlo. Allí donde esta cuestión se ha planteado, se ha resuelto que el derecho a sufragio no puede ser una fórmula vacía y que el Estado tiene el deber de garantizarlo mediante acciones positivas. Las fórmulas adoptadas han ido desde el sufragio por correo hasta la votación mediante representante, o el sufragio presencial en locales de votación instalados en los recintos de privación de libertad.
Un proyecto de ley en esta dirección busca establecer una coherencia entre el reconocimiento y la garantía del derecho a sufragio y al mismo tiempo endosando estándares democráticos a la altura de los países desarrollados.
Pablo Marshall
Profesor Universidad Austral de Chile