Señor Director:
El profesor Villavicencio concluye en su
carta de ayer que no hay más razón que "el daño a la integridad o propiedad de terceros" para condenar "lo que sucedió en la Catedral", ya que cuando "un grupo irrumpa en un acto litúrgico impidiendo transitoriamente su continuación" debemos entender que lo hace "amparado en la libertad de expresión", lo que no ocurre, según él, en el caso de las "funas que grupos pro vida realizan afuera de los recintos donde se practican abortos legales porque impiden el ejercicio del derecho a la salud". Esto sería así, pues, a su juicio, "las funas estarían amparadas por la libertad de expresión, salvo que supongan un impedimento permanente del ejercicio de otros derechos fundamentales".
Aparte de que la práctica del aborto, incluso legal, no constituye un ejercicio del derecho a la salud, sino una violación del derecho a la vida y de que no se ve de qué manera un griterío a las afueras de una clínica abortista impida la saludable muerte del feto, sobre la base del criterio formulado por el profesor Villavicencio, quienes participan de una misa no lo hacen en el ejercicio de un derecho fundamental y, aun si lo hicieran, tal ejercicio estaría desprovisto del amparo estatal cuando las funas no lo impidiesen permanentemente.
Pero esto es un error: la libertad de culto es un derecho fundamental autónomo diferente del derecho de propiedad sobre los bienes eclesiásticos y del derecho a la integridad física de los fieles. Él resulta afectado en su núcleo cuando se impide la celebración de una misa en los términos que el propio acto litúrgico previene y que son bien conocidos por la asamblea que allí se reúne en nombre de una fe cuya profesión exige el respeto de todos.
Quienes repudian los contenidos de la doctrina católica, el estilo de vida de los que con sinceridad adhieren a ella o hasta los propios actos por los que a la Iglesia bien le vale pedir perdón cuentan con innumerables formas menos lesivas y más ingeniosas para expresarlo. Aunque no se hubiese destruido bienes de valor ni se hubiera golpeado a algunos asistentes, la interrupción de la misa en la catedral de Santiago constituye un sospechosamente rabioso acto de mera agresión que, en cuanto tal, no está amparado por el derecho ni éticamente justificado.
Ricardo Salas VenegasProfesor Escuela de Derecho
Universidad de Valparaíso