Nos previene Adam Smith que no es de la benevolencia del carnicero o el cervecero que dependemos para una buena merienda. Está en su propio interés. Y es cierto que el móvil de la ganancia obra prodigios. Pero cuando hay insuficiente información o competencia, ese mismo móvil puede dar pie al abuso o incluso al fraude.
La masificación del crédito y el dinero plástico -hay más de 20 millones de tarjetas activas- ha rendido evidentes beneficios a los consumidores. Pero la complejidad de los productos se ha prestado para el uso de las llamadas cláusulas abusivas, que perjudican a los consumidores y desacreditan la economía de mercado. Durante el gobierno pasado, aunque Sernac tuvo conocimiento del problema, no actuó porque se estimó que ello caía en la esfera de la regulación bancaria. En las postrimerías de su período, Michelle Bachelet dictó un reglamento bien orientado, pero debió ser retirado por el presente gobierno porque transgredía la ley. Cuatro meses más tarde, ingresó al Congreso el proyecto de ley que creó el llamado "Sernac Financiero", que amplió y perfeccionó el decreto objetado.
La creación del Sernac Financiero tuvo la virtud de precisar los alcances de la Ley del Consumidor sobre los proveedores de servicios financieros, y de radicar en él la responsabilidad de supervisar su cumplimiento. Esa decisión, que inicialmente fue resistida al interior del propio gabinete, obedeció a la convicción del Presidente Piñera de que la protección del consumidor no debía mezclarse con cuidar la solvencia bancaria, preocupación principal de la superintendencia del ramo. La referida ley precisó la información que deben contener los contratos de servicios financieros, estipulando que deben detallar todos los cobros asociados y evitar así los irritantes cambios unilaterales en sus condiciones. Sin perjuicio de ello, los contratos de largo plazo o duración indefinida admiten reajustes periódicos según parámetros objetivos. A fin de fortalecer la confianza en la justeza de los referidos contratos, se instituyó el llamado "sello Sernac", el cual, aunque voluntario para los bancos y otros prestadores, tiene la ventaja de que puede ampararlos de eventuales acciones judiciales en su contra. Desgraciadamente, las restricciones que finalmente se le incorporaron lo tornaron demasiado rígido.
En mi opinión, la primacía del Sernac en la protección del consumidor no debe entenderse que excluye a la Superintendencia de Bancos del tema. Al contrario, su mandato de cuidar la solvencia del sistema bancario debería llevarla a dictar normas y fiscalizar su cumplimiento, con la finalidad de prevenir la eventual vulneración de los derechos del consumidor por parte de los bancos y las gravosas acciones judiciales colectivas a que ello podría dar lugar.