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Cartas
Jueves 25 de abril de 2013
Debate constitucional
Señor Director:
Algunos de los miembros de la comisión que la candidata presidencial del PS-PPD designó para que la asesorara en materia de cambio constitucional han sostenido que el principal problema de la Constitución son las reglas legislativas superiores a la mayoría simple, que, según ellos, habría inventado el constituyente de 1980.
Con prescindencia de la discusión sobre las ventajas y desventajas de las supermayorías, es importante precisar que la opinión de los asesores de la candidata se basa en un error. No es cierto que la Constitución chilena sea la única Carta Fundamental que contenga reglas supermayoritarias a nivel de normas legales o infraconstitucionales. En los sistemas políticos comparados encontramos múltiples diseños institucionales que consideran la regla legislativa supermayoritaria para determinadas materias, y bajo diferentes finalidades.
Así, por ejemplo, la Constitución de EE.UU. exige 2/3 del Senado para aprobar un tratado internacional; en Uruguay y en Bélgica se necesitan 2/3 para modificar algunas materias relacionadas con el sistema electoral; en Dinamarca se requiere de 5/6 para entregar poderes políticos a autoridades internacionales. Por su parte, en Costa Rica, la supermayoría legislativa puede resguardar al Poder Judicial, y en Austria el legislador puede elegir aquellas materias que desee proteger mediante quórum de 2/3. Existen muchos ejemplos más.
Las opiniones académicas de los asesores de la candidata del PS-PPD no deberían indicar que Chile es una suerte de isla, omitiendo (o ignorando) la realidad de otros países. Un debate serio debería comenzar por integrar la información relevante disponible de manera completa, y el rol de los expertos es contribuir en dicha dirección.
Sergio Verdugo R.
Centro de Justicia Constitucional
Facultad de Derecho
Universidad del Desarrollo